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Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 17:48:00 Asunto: Re: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE
1.-Oyes puma ese contribuyente ha realizado retiro de utilidades?
Tópico: Requerimientos del Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 17:31:22 Asunto: Re: Requerimientos del Infonavit
Cynmi: 1.-Los 5 años se cumplia el 17 de marzo de 2011, en virtud que te notificaron el día 2 de marzo la autoridad está dentro del plazo ya que notificó antes que se cumplieran los 5 años. 2.- En este caso si la notificación carece de fundamento legal lo combates y si ganas el juicio en ese caso la acción del día 2 de marzo queda sin efecto, y pues durante el tiempo que dure la resolución pues ya se cumplio la famosa PRESCRIPCION y la autoridad ya no podría hacer nada posteriormente, y si lo hace pues hacemos valer la tan mencionada figura. Valora si vale la pena irse a Juicio. [i]Editado: Mayo 05, 2011 17:32:19[/i]
Tópico: PAGOS DEFINITIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 13:12:43 Asunto: Re: PAGOS DEFINITIVOS
Totalmente de acuerdo con esta opinión: [color=fuchsia]Los pagos de ISR son provisionales a cuenta del impuesto anual mientras que los de IVA son definitivos[/color]. -En lo personal estoy de acuerdo, en razón de que se habla de [color=fuchsia]PAGOS PROVISONALES[/color] -Y claro que hay contribuyentes que tienen la obligación de realizanr [color=green]'PAGOS DEFINITIVOS[/color]' de acuerdo a su CAPITULO y sección de LISR , pero considero que de esto no se está en discusión [i]Editado: Mayo 05, 2011 13:15:18[/i] [i]Editado: Mayo 05, 2011 13:16:14[/i] [i]Editado: Mayo 05, 2011 13:20:04[/i]
Tópico: Requerimientos del Infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 13:02:22 Asunto: Re: Requerimientos del Infonavit
1.- En qué fecha debió pagarse. 2.- Cuando te requirieron.
Tópico: JUICIO DE NULIDAD CFF
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 10:21:13 Asunto: Re: JUICIO DE NULIDAD CFF
marissami. Es que no se puede decir si presenta la DEMANDA DE NUMILDAD sin estudiar el caso completo, los agravios, la litis del primer recurso, el fundamento de la autoridad de su contestación. Si no se hace asi, pues En lo personal podría darse una opinión erraada. Saludos
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 09:59:54 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
En los 80s tuve la oportunidad de participar en la administración de una famosa PARAESTATAL CHIAPANECA de explotación forestal sin duda alguna era una super empresa en la que simplemente el COSTO eran los gastos de administración, venta y explotación, mantenia una planta de trabajdores entre 1000 a 2000 trabajadores , totalmente rentable, para no abundar mucho esa compañía la acabaron totalmente, ahora si que la explotaron con gastos superfluos(mala administración), ahora me imagino que hicieron con el imss, dónde están los fondos para las famosas pensiones. Ahora decimos es que las cuotas que pagan los patrones son mínimas, yo digo que no son mínimas aún así a que se lo lleven los SINDICATOS,POLITICOS, mejor busco la manera de remunerar menjor a los tabajadores y pagar menos imss(esto si bien fundamentado). Saludos a todas.
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 09:20:44 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
1.- Será correcto que se paguen pensiones. 2.- Porque se pagan?, cuál es la razón, es justo?. 3.- Otra, la mala administración de 72 años acabo con la finanzas del imss eso si no cabe duda, el apoyo partidario de los sindicatos.
Tópico: multa informativa IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 16:56:04 Asunto: Re: multa informativa IVA
l_sanchez. [color=fuchsia]El apegarse al derecho que confiere a los contribuyentes el Art.13 LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE , no libera al contribuyente de las multas que se haga acreedor pues le han detectado omisiones a traves de las facultades de comprobación de la autoridad.[/color] [color=red]Última oración del primer párrafo y fracc. I, II del Art.73CFF[/color] SU FUNDAMENTO: Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Según yo en base al artículo 13 LFDC, la autoridad te debe de mencionar los beneficios que tienes para corregirte al encontrarte alguna omisión, por lo que yo estoy con que no procede debido a que el artículo 13 te da la oportuniad de corregirte y presentarla... esto porque se trata de una informativa mas no de contribuciones omitidas que ahí ya sería otro cantar. Espero haberte ayudado un poco con mis comentarios, y que estos esten apegados a la veracidad, si no, ahorita me corrigen ;D... [i]Editado: Mayo 04, 2011 17:04:11[/i] [i]Editado: Mayo 04, 2011 17:07:11[/i]
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2011 15:15:26 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
l_sanchez. En lo personal estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. qué % del sueldo paga el patrón para cuotas al imss, es poco, por los pesimos servicios que dá al trabajador el imss?
Tópico: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2011 15:47:47 Asunto: Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual
jerry-02600. Efectivemante es acumulado. Si gustas enviame un correo y con mucho gusto lo vemos. No sin antes aclarale a los colegas no es afan de hacer negocio simplemente es ayudar.

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