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Autor | Mensaje |
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Tópico: REPECOS | |
taxfiscalistas Mensajes: 53 |
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Al respecto el anteproyecto al pie de página indica esto: [color=red]Esta Resolución y Modificaciones a los Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A se encuentran [u]pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación[/color][/u]PREGUNTA: Qué querrá decir eso? 1.- Qué hasta que se publique en el DOF serrá valida. 2.- O que los contribuyentes sin ser publicado en el DOF pueden aplicarla?. será necesario continuar........ sobre el estudio de querer darle validéz?, en mi opinión sería ocioso( ojala este equivocado). [i]Editado: Abril 21, 2011 17:51:28[/i] | |
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA | |
taxfiscalistas Mensajes: 26 |
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DOF 11/jun/2010. Pago mediante cheque I.2.1.9. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 11 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente: I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación: a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate. b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente. II. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes: a) En el anverso, según sea el caso: 1. 'Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'. 2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)'. 3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate. b) En el reverso, según sea el caso: 1. 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'. 2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)'. 3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'. CFF 20, RCFF 11 | |
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA | |
taxfiscalistas Mensajes: 26 |
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Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA Art.2 CFF ....... ........ ....... IV..................... ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones.................................................. | |
Tópico: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA | |
taxfiscalistas Mensajes: 26 |
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Art.2 CFF ....... ........ ....... IV..................... ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los recargos, [color=fuchsia]las sanciones[/color], [color=blue]los gastos de ejecución [/color]y[color=maroon] la indemnización [/color]a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código [u]son accesorios de las contribuciones...[/u]............................................... | |
Tópico: REPECOS | |
taxfiscalistas Mensajes: 53 |
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Lo que distingo es que la obligación señalada por el cuarto párrafo del Art.137 no se extingue ( ojala yo esté equivocado)aún cuando los pagos se hagan a las Entidades Federativas de acuerdo a lo siguiente: II.5.1.3. Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. Saludos a todas. | |
Tópico: REPECOS | |
taxfiscalistas Mensajes: 53 |
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CHAVALON. Es aplicable esta regla que comentas? Sin embargo, existe una Regla pendiente de publicar en el DOF que señala que solamente se presentará dicha declaración cuando sea requerida por la Autoridad: ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010, cuando sea requerida por las autoridades fiscales. | |
Tópico: REPECOS | |
taxfiscalistas Mensajes: 53 |
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LOVS: Debe cumplir lo exigido por el cuarto párrafo del Art.137 LISR. Saludos | |
Tópico: DECLARACION TRIMESTRAL PERSONAS MORALES | |
taxfiscalistas Mensajes: 15 |
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Marilu: Efectivamente está ud en lo correcto. Saludos | |
Tópico: DECLARACION TRIMESTRAL PERSONAS MORALES | |
taxfiscalistas Mensajes: 15 |
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Marilu. Aún sin tener la obligación de presentar las declaraciones de 2010 las presentaste, ok no tienen efecto, para 2011 la situación del contribuyente se regulariza presentando la del trimestre como complementaria ya que esta sustituiría las mensuales y queda de acuerdo a lo que dispone el tercer párrafo del la fracción I del Art.14 LISR. | |
Tópico: ¡VAYA QUE ESTA DURO EL TERRORISMO FISCAL! | |
taxfiscalistas Mensajes: 13 |
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TERRORISMO? Cuál terrorismo?, como dicen por ahí el que nada debe nada teme, lo que se tiene que hacer es si lo que el SAT pretende o está exigiendo si ES IMPROCEDENTE pues hay que aclararlo y punto, tan sencillo, pero no hagamos que cunda el TERROR entre los asalariados. 'Que no los espanten.' |