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Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 10:52:02 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
Hola LSANCHEZ. Cuál será este documento? II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Gracias
Tópico: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 09:24:54 Asunto: Re: Consecuencias FISCALES de NO acreditar IVA.
lsanchez. Art.29-C CFF. Tengo una duda y ojala me ayudas a aclarla , en el caso de [u]traspasos de cuenta en entidades financieras[/u]. 1.- Qué requisito debe cumplirse para poder considerar el ESTADO DE CUENTA ORIGINAL como comprobante fiscal?. Gracias ojala puedas ayudarme. [i]Editado: Junio 04, 2011 09:26:07[/i]
Tópico: DISMINUIR IETU Y DEMAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 10:58:32 Asunto: Re: DISMINUIR IETU Y DEMAS
Tengo un problemita (contribuyente pobre con salgo a cargo y poca lana-- tema actual de los nopobres en Mèxico), regimen de honorarios profesionales, le retuvieron isr e iva, pero ni asi, se me ocurre, [u]contrato de honorarios asimilados[/u], pagaria ispt pero sigue siendo algo su ietu, no le veo otra, ademas que son percepciones de hace 2 meses, LA GRAN DUDA ES [u]que como no presenta estado de cuenta bancario, me dicen que no puedo considerar gastos por honorarios asimilados si no hubo un medio de pago[/u]. Yo estaba en el entendido que las erogaciones por sueldos no era obligatorio hacerlo con cheque (u otro medio de pago) ya busquè en LIVA y LIETU pero no lo encuentro, o es acaso, que mi afan de 'hecharle' la mano mi subconsiente lo invento. NOTA: 1.-La consultante pretende opción de meter honorarios asimilados.
Tópico: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 10:03:03 Asunto: Re: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
tesis de jurisprudencia, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Número 65, Mayo de 1993. Pág. 17. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PAGO POR EL PATRON DEL. NO FORMA PARTE DEL SALARIO. La actual integración de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la tesis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrón se compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del trabajador; la Sala estimaba que tal cantidad incrementaba efectivamente la percepción salarial en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba para todos los efectos legales y contractuales. La revisión del problema, sin embargo, lleva a la conclusión de que no hay incremento salarial, en primer lugar, porque cuando el patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el monto tributario, con lo cual deja intocado el salario en este aspecto, siendo relevante señalar que la entrega al trabajador de esa parte no retenida es parte del salario y no una cantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más, ello es por efecto de la no retención, pero su salario sigue siendo el mismo; en segundo lugar, se observa que la cantidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al monto del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega a éste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, no cabe aceptar que dicha obligación patronal aumente el salario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajado, lo cual se confirma por la circunstancia de que la hipótesis de admitir el incremento salarial conduciría a confusiones insolubles, pues tal consideración llevaría al aumento automático de la base tributaria, desencadenándose un círculo vicioso que produciría indeterminación e inseguridad. 4a./J. 17/93 Contradicción de tesis 40/92. Entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Tesis de Jurisprudencia 17/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. NOTA: En ciertos casos este criterio se ha venido aplicando sin objeción alguna por parte de la AUTORIDAD . Saldos [i]Editado: Junio 02, 2011 10:06:15[/i]
Tópico: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 08:50:14 Asunto: Re: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
Mi estimado Lic. Soto. La consultante se refiere al ISR causado a cada trabajador por la gratificación, ese ISR se les entrega como percepción y como retención, obvio es que el retenedor lo entera.
Tópico: PLAZO PARA CONCLUIR REVISION DE GABINETE SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 20:13:25 Asunto: Re: PLAZO PARA CONCLUIR REVISION DE GABINETE SAT
Srita. ISAKI86. Totalmente de acuerdo con ud, no omito que en la redacción de mi opinión fue confusa pero se perfectamente lo que INDICA el referido Artículo del CFF. Saludos
Tópico: PLAZO PARA CONCLUIR REVISION DE GABINETE SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 17:47:46 Asunto: Re: PLAZO PARA CONCLUIR REVISION DE GABINETE SAT
ISAKI86: Que bien que entendió ud.
Tópico: Deducción de muebles por arrendador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 17:20:57 Asunto: Re: Deducción de muebles por arrendador
Podríamos vertir argumentos de defensa en el caso concreto con posibilidades de éxito , pero a simple lectura a lo que se refiere el Art 185 RLISR es a lo señalado expresamente a los gastos e INVERSIONES referidos en el Art. 142 de la materia; o cabe la posible de obtener criterio de la autoridad. Saludos [i]Editado: Junio 01, 2011 17:21:49[/i]
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES.... EXISTE UN TOPE ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 15:59:08 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES.... EXISTE UN TOPE ?
c.p. Hugo Ocejo Flores. Pues hay veces que los patrones en ocasiones le creen mucho a sus contadores y hay veces que estos últimos tienen criterios medios raros o por desconocimiento de opciones que da la Ley de la materia y pues hay erogaciones que lo llevan a no deducibles siendo que bien puede deducirse sin ningún problema. Lo comento por experiencia en revisiones me he encontrado tales situaciones. Saludos
Tópico: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 15:08:06 Asunto: Re: ISR DE TRABAJADOR DEVUELTO POR EL PATRON
ISR causado devuelto al trabajador: No es deducible para el patrón, no forma base para imss, tampoco es acumulable para el trabajador. [i]Editado: Junio 01, 2011 15:08:24[/i] [i]Editado: Junio 01, 2011 15:09:18[/i]

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