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Tópico: EL SAT ME BLOQUEO MI SELLOS DE FACTURACION QUE HACER
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2015 21:53:49 Asunto: Re: EL SAT ME BLOQUEO MI SELLOS DE FACTURACION QUE HACER
Les consta que querían iniciar una visita o era una invitación para presentar documentación (una revisión disfrazada de invitación). Le pregunto por que en el Estado de México se han presentado casos en que si no se atiende una mera invitación para exhibir documentación, la autoridad concluye con la cancelación de los sellos, hecho que ha generado que acudamos a Tribunales y mediante la solicitud de medidas cautelares hemos conseguido que el Tribunal ordene el restablecimiento de los citados sellos. Saludos
Tópico: baja de creditos INFONAVIT con juicio ganado
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 23:15:46 Asunto: Re: baja de creditos INFONAVIT con juicio ganado
Si ya ganaste el juicio y te siguen molestando con la notificación de los citados créditos, pretendiendo cobrarlos o que los aclares, puedes promover el recurso de queja e incluso en el mismo se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución para evitar algún problema de embargo. Tu abogado debe saber esto. Cualquier otra cosa no dudes en preguntar. Atte. Lic. Héctor Aviña
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 12:47:20 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Incluso yo añadiría el artículo 2344 del Código Civil Federal, buscando el correspondiente a tu estado. Es un hecho de que el artículo 2345 nos habla de la donación de bienes raices; sin embargo éste no es el caso, no se habla de una donación del terreno, sino que por la venta del mismo quieren manejarlo como donación el pago efectuado y recibido por la persona a la que le llego la invitación, por lo tanto los $70,000 en efectivo pretenden manejarlos como donación (siendo por tanto el dinero y no el terreno lo afecto a donación). En ese tenor para considerarlo donativo, que si bien es cierto sería exento de acuerdo a la LISR, también lo es que el artículo 2344 del CCF señala que si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. Saludos LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2013 19:19:08 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Como porqué evadir el pago? Tuvo ese ingreso? Porqué no se te hace justo? Primero hay que tomar en cuenta que la persona tuvo un depósito en su cuenta y para que no pague el impuesto debería ser un ingreso exento, no crees? Encuadra entonces el concepto por el que lo recibió dentro de los exentos? Me gustaría saber que opinas y sobre tus puntos de vista (con fundamentos legales) podemos ver si efectivamente debe o no pagar el ISR correspondiente. Cualquier duda estoy para servirte. LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: Multa Auditoria Finanzas
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 20:21:16 Asunto: Re: Multa Auditoria Finanzas
Como bien comentan los demás participantes, primero habrá que esperar a que te notifiquen las multas y ya después tendrían que ser analizadas por un abogado fiscalista de tu confianza para su impugnación. Cualquier duda estoy para servirte LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2013 19:46:22 Asunto: Re: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral
Al día de hoy todavía no la hemos aplicado, máxime que apenas salió publicada. Sin embargo recomiendo se analice cada caso en particular para determinar el costo-beneficio. De todas formas, una vez que la apliquemos y nos den respuesta, favorable o en contra, estaremos por aquí exponiendola. Saludos LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral
Héctor7

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2013 18:59:19 Asunto: Posibilidad de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral
Salió publicada la tésis que a continuación se expone, la cual suena interesante. [b]Época: Décima Época Registro: 2003482 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.51 A (10a.) Pag. 1742 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1742 AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).[/b] No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Qué opinan al respecto? LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Héctor7

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2013 02:41:22 Asunto: Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Buenas noches Enrique, respeto tus puntos de vista, sin embargo no los comparto. Yo hablo de las experiencias que he tenido en los años que llevo como litigante en materia fiscal y creeme que he visto muchas arbitrariedades por parte del IMSS. [b][quote]'No existen las notificaciones ilegales'[/quote][/b] Si no existen entonces porqué de éste artículo del CFF: [b]Artículo 129.-[/b] Cuando se alegue que un acto administrativo [u]no fue notificado o [b]que lo fue ilegalmente[/b][/u], siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes: I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación. II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer del acto y la notificación por estrados. El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación. III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo. IV. Si se resuelve [u]que no hubo notificación [b]o que fue ilegal[/b][/u], tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto. Si resuelve [b]que la notificación fue legalmente practicada[/b] y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente. En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este Artículo. No lo digo yo lo dice la ley. Ahora bien, yo en ningún momento comente que las autoridades son delincuentes, hice mención de que en un juicio tuvimos que solicitar al Tribunal Fiscal diera parte al MP (Ministerio Público) por falsedad de declaración del área encargada de al defensa del IMSS, ya que al contestar la demanda alegaban que los créditos fiscales impugnados no existían pero por otro lado el área de cobro del IMSS estaba encima del patrón queriendo embargar con extracción de bienes, es decir, querían llevarse los bienes por supuestos adeudos de créditos fiscales, los cuales en juicio manifestaron no existían. Nunca comente que fueran delincuentes, pero dime tú como los calificarías? Supongamos yo llego a tu casa o negocio y me quiero llevar tus propiedades, simple y sencillamente por que quiero, no hay una razón y logro mi objetivo. Cómo se le llama a eso? no es robo? y si te estoy robando no soy delincuente? o dime como le llamarías a eso? Toma en cuenta que los supuestos créditos fueron declarados inexistentes ante un Tribunal Federal, pero los ejecutores amenazaban con llevarse los bienes del patron y estuvieron a punto de lograrlo si no hubieramos actuado de manera agresiva y con la ley en la mano, ¿qué justificación le pones a eso? ¿que actuaron negligentemente? yo puedo llevarme tus cosas y luego alegar que fue negligentemente para no encuadrar como robo? Recordemos que significa robo: 'El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el [b]apoderamiento de bienes ajenos[/b], con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.' Tú qué crees que los patrones hayan sentido cuando el IMSS les pretendía cobrar supuestos créditos fiscales de más de diez años y que lamentablemente ya no contaban con los documentos que demostraban que las cuotas fueron pagadas y que no se omitieron, o aquellos que en la vida supieron de los supuestos créditos e incluso alegaban que nunca quedaron a deber y que se ganaron los juicios por que el IMSS al contestar las demandas alegaba que no existían dichos créditos, pero eso si los ejecutores estaban encima de los patrones queriendo embargar, extraer bienes o de plano llevarse una dadiva a cambio de ya no molestarlos. Haz un ejercicio facil y me dices tu respuesta: Paso 1.-Llegan ejecutores del IMSS requiriendo un pago de supuestas cuotas del año 2000, te avientas un clavado en el archivo muerto y no encuentras nada al respecto, bien pudieron haber sido pagadas pero ya no tienes los documentos por que es de hace 13 años, no encontraste nada por que simple y sencillamente no tenias la obligación patronal en ese momento (se dieron casos) o a lo mejor si las debías pero no te las cobraron hasta hoy (recordemos que en ley se establece de igual manera que la autoridad cuenta con 5 años para cobrarte, si no lo hace prescribe su facultad de cobro) Paso 2.- Impugnas los supuestos créditos, pero en ese proceso de defensa no se pueden quitar a los ejecutores de encima, ya sea que les extraen los bienes, les piden dadivas para dejarlos en paz o llegan y amenazan constantemente para que paguen en efectivo los créditos alegando que si no lo hacen les embargaran cuentas bancarias (también lo he vivido esto) Paso3.- Al contestar la demanda el IMSS manifiesta que el Tribunal Fiscal debe sobreseer el juicio por que no existen los créditos impugnados (casi casi dicen que uno esta loco por impugnar créditos que no existen y que no saben de dónde los sacamos) En ese lapso puede que los ejecutores ya hayan embargado, extraido bienes, cobrado dadivas o hayan generado tanto miedo en el patrón que éste haya optado por pagar los supuestos adeudos. Conclusión.-.... los créditos no existen segun el IMSS, pero ya nos extrajeron bienes, nos embargaron, se dieron dadivas o de plano se pagaron los supuestos adeudos, que sabemos son inexistentes. Qué opinas Enrique? fuera uno de tus clientes o fueras tu el afectado, como catalogarías estas actuaciones? No hablo por hablar, hablo con conocimiento de causa y de acuerdo a mis experiencias. Recordemos que estamos en este foro para compartir nuestras experiencias, tal y como lo hago hoy y de la misma manera me abro a las experiencias de los demás, entre las cuales estan las tuyas. Sin embargo, es un hecho que estemos o no de acuerdo en lo que uno u otro decimos, esas vivencias existen y yo comparto lo vivido para que si en algún momento otro colega, participante, amigo o conocido se ve afecto a una situación similar a la que expongo, por lo menos tenga una idea de como lo afrontamos nosotros. Saludos LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Héctor7

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2013 22:15:56 Asunto: Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Buenas noches Enrique, es interesante tu punto de vista e incluso válido; sin embargo lo que aquí en el DF hemos visto, dentro de los litigios en contra de ese tipo de actuaciones del IMSS, es que muchos de los patrones sí pagaron las cuotas en su momento pero muchos de ellos solamente guardan los pagos por cinco años y la autoridad aprovechándose de ello requieren de periodos más antiguos, por lo que en algunos casos hemos logrado demostrar que se encuentran pagados (patrones que por suerte guardan [b]todo[/b] como archivo muerto) pero aquellos que sí pagaron, pero por no encontrarse obligados a guardar dichos documentos por más de cinco años y los desechan?, se vieron en la necesidad de interponer los juicios alegando la prescripción o incluso la ilegal notificación de los créditos fiscales y por ahí se ganaron los juicios. Incluso puedo mencionarte, especificamente en un juicio solicitamos se diera parte al MP por falsedad de declaración del IMSS, ya que en la demanda inicial de demanda desconocimos la notificación de los créditos requeridos y al contestar la demanda el área correspondiente del IMSS manifestaban que dichos créditos no existían y por ende solicitaban el sobreseimiento del juicio, pero por otro lado los ejecutores querían embargar con extracción de bienes al patrón por los supuestos créditos fiscales inexistentes, ¿eso no es arbitrariedad? Ante el Tribunal alegan que no existen, pero por fuera quieren cobrarlos. Saludos LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx
Tópico: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Héctor7

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2013 22:29:04 Asunto: Re: el imss esta cobrando rcv de años anteriores
Tal como lo han estado comentando, lo único que queda por hacer es interponer el juicio de nulidad, el cual por experiencia les puedo decir trae buenos resultados. Claro es tener que iniciar un litigio, pero es eso o simplemente estar sujeto a las arbitrariedades del IMSS. Saludos LD & MDAF Héctor Aviña Mújica Asesor y Abogado Fiscalista fiscolegal@live.com.mx

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