Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Africa_Balboa

Autor Mensaje
Tópico: Corregir Complementaria que se envió como 'Normal'
Africa_Balboa

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 17:32:07 Asunto: Re: Corregir Complementaria que se envió como 'Normal'
En verdad? muchas gracias! Por un momento pensé que sería acreedora a multa por duplicar la declaración. En el chat del sat me dijeron que la envie de nuevo y ahora si como 'complementaria'.
Tópico: Corregir Complementaria que se envió como 'Normal'
Africa_Balboa

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 13:02:05 Asunto: Corregir Complementaria que se envió como 'Normal'
envie una declaracion en cero de iva para enero porque no tenia el calculo del impuesto para la fecha limite. posteriormente cuando se hizo el calculo, salio 4 pesos a favor de iva, por lo que enteré en el banco, pero cometi el error de escribir de nuevo DECLARACION NORMAL, cuando en realidad era COMPLEMENTARIA. Hay manera de enmendar este error?
Tópico: Como establezco cuanto cobrar de honorarios a una Sociedad de Producción Rural
Africa_Balboa

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2012 15:54:24 Asunto: Como establezco cuanto cobrar de honorarios a una Sociedad de Producción Rural
Vivo en Campeche, y los terrenos de la Sociedad de PR están aquí también, pero en un lugar muy escondido. Actualmente no tienen actividades, pero se va a empezar a invertir en en el acondicionamiento de todas las hectareas del terreno. No sé cuanto cobrarles, la verdad siempre he tenido problemas para establecer honorarios, pienso que si digo mucho no me van a contratar, y si digo poco estaré perdiendo mi tiempo. Actualmente no sé ni cuanto serían sus ingresos, ni egresos, pero no rebasarán los 400mil anuales de ingresos, y no tienen nómina, más que una sola persona. Es régimen simplificado, ya que es SPR... Ah, y son 7!! son 7 sociedades, claro administradas por la misma persona, pero ante el SAT, son 7. Alguien me puede dar un margen de guía para cobrar? En verdad no sé cuanto.
Tópico: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Africa_Balboa

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2012 15:25:49 Asunto: Tratamiento fiscal de la Despensa en especie
Hola. En mi empresa, sólo se da despensa como parte complementaria de los aguinaldos, pero nunca como parte del salario de cada semana. ¿Qué tratamiento fiscal le puedo dar a la factura donde se compraron esas despensas? Son como 45mil pesos. IVA. Algunos de los productos si llevan IVA, por lo que la factura desglosa el IVA al 16%, yo pretendo acreditarlo ISR. Yo lo considero como 'previsión social' pero tengo duda si se considera una percepción del trabajador, aun que fuera así para ISR tanto las percepciones del trabajador como la previsión social las disminuyo como deducciones, es decir restan la base del impuesto. (aun no tengo muy claro si también es una percepción del trabajador, o si forma parte del salario, o algo asi) IETU. Considerandolo como previsión social, tengo duda de acumularlo como deducción. O si es una percepción del trabajador, pues ya no sería deducción, sino acreditamiento y solo corresponde el 17.5% del importe, y se aplicaría después del impuesto. No sé que tratamiento darle. Pido orientación. Saludos.
Tópico: Pagar ISR estatal desde portal bancario
Africa_Balboa

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 17:16:29 Asunto: Re: Pagar ISR estatal desde portal bancario
ok. ya lo hice. no aparece ninguna opcion. y ya encontré que en la pagina la descripcion de ese pago, especifica que tiene que ser en ventanilla del modulo de finanzas de campeche. que lástima, me hubiera gustado mas sencillo via transferencia bancaria. Gracias. [i]Editado: Noviembre 16, 2011 17:17:07[/i]
Tópico: Pagar ISR estatal desde portal bancario
Africa_Balboa

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 16:36:41 Asunto: Pagar ISR estatal desde portal bancario
Tengo cuenta en HSBC, tributo como Régimen Intermedio. En mi portal bancario hay una opción dentro del pago de impuestos que dice Impuestos Estatales ¿este ISR es el que pago usualmente en los módulos de finanzas de mi entidad? es que siempre lo he pagado en ventanilla, y como siempre, el miedo a lo electrónico me hace pensar que es otra cosa. Tributo para el estado de Campeche. ¿Alguien realiza sus pagos de ISR para la entidad mediante portal bancario? ¿Es seguro hacerlo de esta manera? [i]Editado: Noviembre 16, 2011 16:44:36[/i]
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Africa_Balboa

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2011 11:16:19 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Me parece muy acertada la aportación de [b]mluna[/b]... [quote]El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.[/quote] Y bueno, también tengo la experiencia que en una auditoría fiscal, nos observaron que una camioneta cerrada tenía que tener tratamiento de automóvil, pues no está destinada al transporte de mercancía. A menos, que haya manera de comprobar que se usaba para ello, pero dado que manejamos material de construcción, fue imposible decir que lo usabamos para transportar cemento, grava, bloques... imposible. LISR, Art. 32, fracc XIII -> Tratándose de automóviles solo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda los 165 pesos diarios por automóvil [color=olive][i](en mi caso 250 pesos), [/i][/color]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracc II del artículo 42 de esta Ley, [color=olive][i](el cual habla del tope de 175 mil y de que no aplica para arrendadoras que usen el auto exclusivo para dar en renta), [/i][/color]los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente... Bueno ya dejando en claro que si hablamos de un [b]automóvil,[/b] les comento que concluyo que lo correcto y recomendable, a mi parecer, es NO usar la figura de arrendamiento financiero, sino la de arrendamiento puro. Enviar al gasto la parte deducible de la renta (7,500) cada mes, hasta acumular 175 mil, y de ahí en adelante la totalidad de las rentas serán no deducibles.
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Africa_Balboa

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2011 12:56:53 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
No se sulfuren. La verdad es que no sé si lleguemos a alguna conclusión en la que todos estemos de acuerdo. Pero al menos les platicaré lo que finalmente acordamos hacer aquí... Se comprará la camioneta, sea deducible o no, pues es un capricho lujoso de quien nos paga la nómina. Se acordó comprarla a plazos fijos dividiendo el costo total en 36 parcialidades, bajo la figura jurídica de arrendamiento financiero. Las mensualidades serán de alrededor de 16 o 18 mil pesos. Dado que esta figura es un contrato y no un régimen, el arrendamiento financiero recibe los beneficios tanto de la renta (al gasto directo) como de la inversión en activos (depreciación). Por lo tanto, fiscalmente, haremos deducible cada mes: 7,500 pesos, y el resto, con la pena, lo perderemos. Al finalizar el contrato, quedará un año de vida fiscal al activo, al cerrar el contrato en opción de compra, enviaremos al valor del activo el MOI original, pero solo podremos aplicar la depreciación del año restante. Perderemos mucho, pero después de todas las leyes con que han contribuido todos ustedes, pues si, no queda más que aceptar que no hay salvación. Muchas gracias a todos, si alguien tiene algo más que aportar, esto no es caso cerrado, pues con estas leyes mexicanas, todo es cuestión de escudriñar e interpretar de manera objetiva y no subjetiva. Todos están invitandos a seguir aportando sus opiniones con sus conocimientos e investigaciones. Muchas gracias colegas. Éxito.
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Africa_Balboa

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 16:50:20 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Es el inciso B. 530 menos las rentas anticipadas. Pero esta fue solo una opcion que nos dio la Arrendadora para que las rentas puedan disminuir y queden en 7,500 que según tanto ellos como nosotros consideramos deducibles para efectos de esta figura jurídica. Pero si hacemos esto, no sabemos como hacer deducibles esas rentas anticipadas
Tópico: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Africa_Balboa

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2011 15:50:22 Asunto: Re: Deducción de Camioneta de Lujo $530 mil pesos.
Hola: En cuanto al comentario de [b]Neonato[/b]... [quote]Sobre la 'opción' que dice el autor del tema, de manejar una empresa como 'arrendadora', igual NO aplica!! [/quote] Solo pedirte si me puedes explicar por qué no, si hablo de dos empresas totalmente diferente------>.[i] Artículo 42, Fracción II: Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a esta actividad.[/i] Es decir, que si el auto lo comprarás para que sea objeto de tus ingresos, es decir, lo das en renta, entonces no aplica lo de los 175 mil. Lo que si hemos investigado es que para que puedas dar en renta un automóvil, necesitas al menos cinco unidades disponibles para este objeto. Entonces sigo sin entender porqué no podríamos hacerlo (en el caso de conseguir la flotilla de 5 vehículos). Y con respecto al comentario de [b]jgvv22[/b]... [quote]Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios[/quote] En realidad el contribuyente tributa dentro del Título IV Capítulo II, lo cual nos otorga una facilidad administrativa publicada en el DOF el 23/04/2003 que incrementa los 165 diarios a 250 pesos diarios para vehículos rentados. Esto aplica solo para ese capítulo y también para los contibuyentes del título II. Aun con todo esto, no logramos ni acercarnos al valor del vehículo, y bueno, [b]jgvv22,[/b] si habría traslado del dominio del auto... [quote]De hecho hasta existe la limitante con el Arrendamiento Puro, en el que jamás habría traslado de dominio del auto, por lo que en el Arrendamiento Financiero, en el que existe esta opción, se me hace aún más complicado deducir al 100%. [/quote] Serían deducibles las rentas.. lo cual es una buena parte del valor del auto, y al finalizar el contrato, como lo adquiriremos por la opción de compra, tenemos entendido que es cierto, que el valor del bien sería el de la factura inicial, es decir, los 530 mil que cuesta el vehículo, lo cual acumularíamos a nuestros activos como MOI, y otorga la ventaja de hacer deducible la depreciación fiscal que le reste al bien, mi duda es... esta depreciación es en proporción de los 175 mil deducibles? o del valor restante, es decir el que pagué al finalizar el contrato? o del MOI es decir 530 mil? !! (yo creo que es en base a los 175 mil) Ah... y les comentó que en algún artículo de alguna revista fiscal, no recuerdo muy bien cual, leí que también puedo depreciar el auto mientras lo esté rentando, si encuentro el fundamento legal de esto, se los paso. Pero si esto es correcto, conluyo que al Arrendamiento Financiero es una figura jurídica con muchísimas ventajas. En verdad tengo la esperanza de encontrar una estrategia fiscal que nos permita deducir en algún momento la totalidad del auto. [i]Editado: Noviembre 07, 2011 16:12:52[/i]

Página: 1 2