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Autor | Mensaje |
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Tópico: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS | |
coadmon Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS |
También te comento que en el Codigo de Comercio en su Capitulo II Del Registro de Comercio nos indica los actos mercantiles que se deberan inscribir, nos establece en su Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:.... XII.- El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones. por lo que contrapone a lo establecido en la LGSM y tenemos que interpretar de acuerdo a la jerarquia de las disposiciones legales esto confirmaria el criterio que te di en el comentario anterior. | |
Tópico: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS | |
coadmon Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: Re: AYUDA ABOGADOS FISCALISTAS |
La ley General de Sociedes Mercantiles establece en su Artículo 213 "En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo." Sin encontrar alguna disposición que obligue a realizar algun trámite ante notario por aumento de capital, solo establece en su Artículo 219 "Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad." Por lo que desafortunadamente el personal del SAT no ponen atencion en motivar y fundamentar la aplicacion de sus criterios, obligandote a llevar una defensa ante las autoridades correspondientes, por lo que tendras que evaluar el costo beneficio de una defensa. Esto es la experiencia que hemos tenido en mi despacho de la determinacion de diferencias que llevan a cabo los auditores, no ponen atencion a los argumentos de los contribuyentes, espero que tengas suerte en lo que les expongas. |
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