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Tópico: RIF - Familia - Repercusión
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 11:39:25 Asunto: Re: RIF - Familia - Repercusión
Muchas gracias estimado... Sin embargo se me hace muy agresiva la exclusión, ya que muchas veces no se conoce a la totalidad de la familia de acuerdo al grado que establece el RLA: “se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges” Y de aquí saldrían algunos supuestos que complicaría cumplir con el artículo 111 de la LISR. Saludos.
Tópico: RIF - Familia - Repercusión
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 09:55:52 Asunto: RIF - Familia - Repercusión
Estimados: Que criterio creen que tomará la Autoridad Fiscal para determinar la vinculación de acuerdo al artículo 111 de la LISR en este párrafo: No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del [u]artículo 90 [/u]de esta Ley, o cuando exista [u]vinculación[/u] en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Esto es, si mi hermano, cuñado, abuelo, tío, etc. está tributando ya en dicho régimen ¿Cómo la autoridad identificaría esto?, ¿Qué criterio adoptaría para determinar quién se queda y quién sale del régimen?, ¿Qué medio de defensa creen que sería el adecuado?. Quedo a sus comentarios. Buen día.
Tópico: ¿El ISR pagado al estado se puede acreditar contra IETU del ejercicio?
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2012 16:50:22 Asunto: Re: ¿El ISR pagado al estado se puede acreditar contra IETU del ejercicio?
Hola que tal cpduma: Te dejo el siguiente link: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38736&idCat=10 Salu2.
Tópico: INGRESOS ACUMULABLES PARA CALCULO DE PTU
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2012 11:48:25 Asunto: Re: INGRESOS ACUMULABLES PARA CALCULO DE PTU
Que tal grupoimper: Este tópico ha sido ya comentado en este foro bastante y le han dado con todo, te dejo algunos comentarios que bien pudieran ayudarte: Hay que recordar que mediante una disposición transitoria se ofrece a los contribuyentes la opción de deducir los inventarios existentes al 31 de diciembre de 2004, si deciden acumularlos a la utilidad del ejercicio, mediante un procedimiento particular incluido en Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004. Para tales efectos, la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR vigente a partir del 1o de enero de 2005, establece el procedimiento para determinar el concepto denominado inventario acumulable, que consiste en lo siguiente: Se toma como base el inventario existente al 31 de diciembre de 2004 utilizando el método de primeras entradas y primeras salidas. Posteriormente se disminuirá a dicho inventario diversos conceptos, lo que da como resultado el inventario acumulable. La disposición también establece el monto que de dicho concepto (inventario acumulable) se deberá acumular en cada ejercicio en función del índice de rotación de inventarios (entre cuatro y 12 años). De lo anterior se desprende que, aun cuando el legislador estableció como un concepto acumulable al resultado de aplicar el procedimiento antes señalado, no le otorgó la calidad de ingreso. Esta aseveración se reafirma al analizar el último párrafo de la fracción V del Artículo 3 de las Disposiciones Transitorias de la LISR vigente a partir del 1o de enero de 2005, en el cual se establece que, para efectos de la determinación de los pagos provisionales, la acumulación del inventario, deberá efectuarse a la utilidad fiscal base de tales pagos, determinada conforme a la ley de la materia. Lo anterior es un indicativo de que la intención del legislador no fue considerar el concepto denominado inventario acumulable como ingreso, sino como una reversión de la deducción tomada anticipadamente por el contribuyente. Por su parte, el Artículo 16 de la LISR vigente para el ejercicio fiscal de 2005 establece la mecánica que se debe seguir para determinar la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. En ese Artículo se señala: Para los efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I.-A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el Artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio. Será ahora analizar qué debe considerarse como ingreso acumulable para efectos de determinar si el concepto inventario acumulable está incluido en dicho término y, por tanto, si éste forma parte de la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. [i]**L.C. Iván Oscar López Ávila[/i]
Tópico: Avaluo de Oficinas y terrenos de una sociedad, como se registra????
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2012 16:54:52 Asunto: Re: Avaluo de Oficinas y terrenos de una sociedad, como se registra????
Hola fabiz: El incremento de tus terrenos y edificos como bien lo señalas se deberan reflejar en el capital contable conforme a lo siguiente: CAPITAL CONTABLE • Capital Contribuido • Capital Ganado - Resultados Acumulados - Reservas - Superavit & Deficits(aqui se registrara la diferencia)
Tópico: VENTA DE TERRENO Y CASA... URGE.. AYUDA
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2012 13:52:48 Asunto: Re: VENTA DE TERRENO Y CASA... URGE.. AYUDA
Hola buen día cpjach, con respecto a tu tópico es de considerarse algunas situaciones: Está claro que la obligación y la responsabilidad es del notario público en algunos supuestos, como dice la Ley del I.S.R. en su artículo 154, párrafo tercero: [i]Artículo 154. … En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.[/i] Ahora bien el Reglamento del LISR en su artículo 201 vigente dice: [i]Artículo 201. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 154 de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por [b]personas físicas dedicadas a actividades empresariales,[/b] éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la solicitud de inscripción en el citado Registro. Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos de la [b]Sección III del Capítulo II del Título IV[/b] de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del impuesto en los términos del artículo 154 de la propia Ley. (REPECOS) [/i] Si en tu supuesto te encuentras obligado de efectuar el cálculo y entero del impuesto, el procedimiento se encuentra en los numerales 146 al 154 de la LISR. Espero haberte ayudado en parte con tus dudas.
Tópico: gastos persona fisica pagada con tarjeta de credito
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2012 18:37:34 Asunto: Re: gastos persona fisica pagada con tarjeta de credito
Te dejo un extracto del articulo 29-B del CFF y Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 esperando te pueda ser utilidad. [b]Artículo 29-B[/b].- Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: … II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular… Regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal [b]I.2.8.2.3.[/b] Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA....
Tópico: Facturación apócrifa
Darius

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2012 18:15:20 Asunto: Facturación apócrifa
Estimados todos: Un pequeño caso en particular: Derivado de una visita domiciliaria por parte del SATanico me observaron que no eran procedentes ciertas deducciones por ser recibos apócrifos, que corresponden a recibos por honorarios de personas físicas. • ¿Puedo solicitar la devolución de las retenciones pagadas por la empresa? De antemano agradezco su tiempo invertido en responder este tópico. Saludos.

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