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Tópico: injusticia fiascal con el credito al salario
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: injusticia fiascal con el credito al salario
lo que pasa que en la cama de diputados que supuestamente eligio el pueblo hay diversas carreras y esos se deben a que no sepan de aspectos fiscales ni juridicos. como lo ven de ahi.
Tópico: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2004 Asunto: Re: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
por este medio les envio un coordial saludo a todos los colaboradores de fiscalia y a todos los agremiados y los felicito por su gran labor ya que la experiencia hace la diferencia y la mejor manera de predecir el futuro es creandolo uno mismo y retroaliemntandolo con informaciones de gran utilidad como el que nos proporciona el portal de fiscalia ya que es la eleccion de una nueva generacion. la calidad no esta en las cosas que hace el hombre, si no en el hombre que hace las cosas.
Tópico: multa por informativa
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: multa por informativa
si te requirieron por la presentacion de tu declaracion informantiva multiple y la presentaste en tiempo del requerimiento y si tu multa no revasa de las 2500 udis pide su cancelacion deacuerdo con el art.16 ley de ingresos de la federacion.
Tópico: multa a persona fisica
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: multa a persona fisica
para que haya una multa debe de haber un requerimiento y si no hubo checa el art. 134 y 138 del c.f. y esa multa la puedes cancelar con el art. 16 de la Ley de ingresos de la federacion. y los articulo que te dan derecho a impugnar dicho credito fiscal es art. 116 y 117. cff. armala no te dejes. te envio un cordial saludo.
Tópico: Multa Ayuda!!!!!! por favor
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Multa Ayuda!!!!!! por favor
art. 11 y 117, 134,138 CFF. y art. 16 de la ley de ingresos de la federacion, si no revasa de 2500 UDIS ( unidades de invercion ) se condonaran dichas multas. espero que te sirva esta informacion. la persistencia es hermana de la excelencia una es de calidad y la otra es cuestion de tiempo.
Tópico: RECURSO DE REVOCACIÓN AYUDA!
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: RECURSO DE REVOCACIÓN AYUDA!
LA VERDAD NO SE PORQUE QUIERES REINICIAR RECURSOS DE REVOCACION; PERO TE SUGIERO QUE LEAS EL ART 116 Y 117 CFF. LA CALIDAD NO ESTA EN LAS COSAS QUE HACE EL HOMBRE, SI NO EN EL HOMBRE QUE HACE LAS COSAS.
Tópico: MULTA SIN REQUERIMIENTO
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO
articulo:16 de la ley de ingresos de la federacion, condonacion de multas siempre y cuando no revasen de las 2500 udis. creo que en valor en pesos esta por los $ 8,500.00 y si no revasa puedes cancelarla:
Tópico: solicitud
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2004 Asunto: solicitud
me podrias mandar tus archivos de excel y acrobat: te lo voy agradecer mucho. mi correo es saturno713@hotmail.com
Tópico: MULTAS
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: MULTAS
primero debes solicitar esa constancia asiendo un pago de derechos luego solicitar un juicio de nulidad. el articulo l6 de la ley de ingresos de la federacion establece que las multas seran condonadas siempre y cuando no rebasen a las 2500 udis, le agregas el 116 cff y el 117 cff contra actos de autoridad y con eso tienes para anularla. la calidad no esta en las cosas que hace el hombre, si no en el hombre que hace las cosas.
Tópico: CORRECCION FISCAL
josehumberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: Re: CORRECCION FISCAL
primero, los que te rivisaron son los obligados hacer la declaracion anual por correccion fiscal, para eso son auditores, su funcion es corregir las anomalias de una empresa y darle al contador ya corregido en unformato 18 de borrador para que lo presentes en el dem formato18, en la declaracion anual por correccion fiscal debes reflejar el monto determinado con todos y sus accesorios, despues presentar pagos provicionales complementarios y sus accesorios. esto modifica todos tus operaciones contables y tambien afecta tu declaracion anual 2003. la verdad te sujieros que les preguntes a los auditores que te asesoren para eso estan para corregir. te envio un coordial saludo no te puedo asesorar bien pero espero que mios comentarios te sean de utilidad. la persistencia es hermana de la excelencia, una es de calidad y la otra es cuestion de tiempo.

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