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Tópico: PAGOS DE GASTOS MENORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: PAGOS DE GASTOS MENORES
Buenos días. De la lectura de un tópico sobre el pago de una factura, me surgio la inquietud de conocer que importe consideran uds. para la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo para abono en cuenta. 1. 2,000 IVA incluido en el importe ó 2. 2,000 + IVA Les agradezco por sus respuestas. ¿¿Saludos!!
Tópico: Deduccion de camioneta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto:
Buenas noches. Si el financiamiento es a traves de un tercero, diferente a la agencia automotriz que expide la factura, entonces puedes acreditar el IVA correspondiente a monto máximo deducible de acuerdo a la LISR ($300,000.00), ya que al pagar ese tercero (Quien te financia) se considera que "el interés del acreedor (Agencia automotriz) queda satisfecho. En caso contrario, debes de contar con un comprobante que ampare esa parcialidad y que tenga desglozado el IVA para que lo puedas acreditar. Espero este comentario te sea de utilidad. Este tema ya ha sido tratado con anterioridad aqui en Fiscalia, puedes utilizar la herramienta "Buscar" para encontrar temas que hablen al respecto. ¡¡Saludos!!
Tópico: URGE 2% NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2005 Asunto: Re: URGE 2% NOMINAS
Buenas tardes. ¿En que Estado de la República estas pagando las nominas?
Tópico: ERROR EN COMPLEMENTARIA EN PERIODO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: ERROR EN COMPLEMENTARIA EN PERIODO
Buenas tardes. Por principio de cuentas tu complementaria debio haber quedado asi: Impuesto a cargo: $255 Recargos $3 Pago efectuado con anterioridad $255 Fecha de pago anterior xx/xx/xxxx Cantidad pagada 3 Ahora bien, debes de presentar una declaracion de corrección de datos por periodo. Datos a proporcionar entre otros: Total efectivamente pagado $3, # de operacion = el de la complementaria, fecha de presentacion = el de la complementaria, dentro del área de datos incorrectos te pide entre otros impuesto a cargo = el de la complementaria $255 Espero haberme dado a entender y este pequeño comentario te sea util. ¡¡Saludos!!
Tópico: Deducción inmediata de activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Deducción inmediata de activos
[quote:957bcba25c="faustogon"]ejemplo una maquinaria que encaje en el apartado en el inciso e) fraccion II del 220 deducible al 71%, el otro 29% no se va a deducir nunca?[/quote:957bcba25c] Buenas tardes. Asi es, el restante 29% lo pierdes ya que no lo puedes deducir, el art. 221 fracc. III, habla de una deducción "extra" cuando enajenes el bien, lo pierdas o deje de serte util. En verdad muy alto el precio por usar este "beneficio" y a esto súmale que si eres persona moral le debes sumar a la utilidad o perdida fiscal el importe de la deducción inmediata cuando efectúes el cálculo del coeficiente de utilidad, nada recomendable mi estimado. ¡¡Saludos!!
Tópico: RETENCION ISR SOBRE PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Difiero de lo que menciona nuestra compañera Faviola, en mi opinión se aplica el procedimiento arts. 113, 114 y 115 LISR. ¡¡Saludos!!
Tópico: EXCLUSION GENERAL SE APLICA O NO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Buenos días. La decisión de aplicarla o no es tuya, como contador que realizas el cálculo del contribuyente, no existen elementos legales que te impidan su aplicación, sin embargo como lo han comentado algunos colegas en la anual no podras aplicarla. Si eres de los que gustan de tomar riesgos y defenderlos hasta en tribunales si es necesario aplícala, si eres conservador, no la apliques. ¡¡Saludos!!
Tópico: Deducción de maquinaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Deducción de maquinaria
[quote:00d271dc29="lorito"]Buenas, tengo una duda sobre la deducción de un Tractor para uso agrícola, si su deducción es igual a la deducción de un automovil, osea tomando el 25% de su [b:00d271dc29]deducción inmediata?[/b:00d271dc29], o como es el trato en un tractor?[/quote:00d271dc29] En mi respuesta anterior te comente sobre el porcentaje que debes de aplicar para deducir el Tractor de forma normal, pero revisando tu pregunta mencionas algo sobre deducción inmediata, asi es que si quieres conocer los lineamientos y porcentajes para aplicarla, te sugiero leas los arts. 220 y 221 de la LISR. Cualquier duda estoy a tus órdenes. ¡¡Saludos!!
Tópico: Deducción de maquinaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Buenos días. Asi es de acuerdo al art. 41 fracc. XI de la LISR el porcentaje máximo autorizado para la deducción de inversiones es el 25% para maquinaria y equipo utilizados en las actividades de agricultura. ¡¡Saludos!!
Tópico: Inscripcion de accionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto:
Buenos días. No es necesario que lo debas hacer ya que este contribuyente cuenta ya con la obligación de socio-accionista. El notario solo te pide una copia de la Cédula de Identificación Fiscal, la cual me imagino tienes en tu poder. Espero este comentario te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!

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