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Tópico: Acreditamiento de IMPAC vs ISR
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Para complementar trascribo la Regla Miscelanea para 2005 No. 4.10: Para los efectos del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, cuando los contribuyentes de dicho impuesto que determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IMPAC correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado IMPAC en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar contra el ISR determinado, las cantidades que en los términos del referido artículo 9o., tengan derecho a solicitar su devolución. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR que les corresponda efectuar en el siguiente ejercicio. Espero te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!
Tópico: varios
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buenas tardes. [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search&search_id=1788745925&start=20]AQUI[/url] puedes encontrar muchísima informacion al respecto, ya que este tema ha sido tratado ampliamente con anterioridad. ¡¡Saludos!!
Tópico: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SUBSIDIO ANUAL
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buenos días. Dale un click [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=800&mode=&order=0&thold=0&file=article&]AQUI[/url] ¡¡Saludos!!
Tópico: CREDITO AL SALARIO DEDUCIBLE EN 2002
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buenos días. Espero te pueda servir este estudio [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=260&mode=&order=0&thold=0&file=article&]AQUI[/url] ¡¡Saludos!!
Tópico: Subsido Acreditable
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buenos días. Consulta [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search&search_id=413138273&start=20]AQUI[/url] y [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search&search_id=413138273&start=60]AQUI[/url] P.D. Este tema ha sido anteriormente tratado en este FORO ¡¡Saludos!!
Tópico: Duda con Repeco
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Buenas tardes. No, en el caso de estos contribuyentes deben de presentar todas sus declaraciones ya que sus pagos se consideran definitivos (arts. 139 fracción VI, Regla MIscelanea 2.14.2 últmino parrafo). Los fundamentos anteriores son vigentes para 2005, sin embargo, según recuerdo existían algunos parecidos en la ley y miscelaneas vigentes anteriormente, comento esto por que mencionas el formato 1-D, el cual aplico hasta junio de 2002. ¡¡Saludos!!
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO PAGOS PROV 2005 ¿EXENCIÓN VIGENTE?
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Buenos días. Thorboy: En mi opinión, el decreto exime del pago mas no de la obligación de calcular y determinar el impuesto del ejercicio, inclusive la Regla Miscelanea para 2004-2005 No. 14.1 decia que se debería calcular el impuesto como si no hubieses estado exceptuado del pago y señalar en la declaración anual el impuesto calculado y anotar un cero en el renglon "Impuesto causado en el ejercicio". Por lo anterior el hecho de haber estado exentos del pago del IA en el 2004, no significa que no hayamos tenido impuesto a cargo en ese mismo ejercicio y que no tengamos base para calcular el impuesto de acuerdo al art. 7o. LIA. Espero este comentario te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!
Tópico: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
De nada lc_lau, en la medida de mis posibilidades aqui estoy para lo que sea necesario. ¡¡Saludos!!
Tópico: Para una regularizacion de contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Buenos días Para pagos provisionales hasta junio de 2002 1-D y 1-D1, posteriores Internet (Regla Miscelanea 2005 No. 2.9.1). Para las anuales Declarasat 2005. ¡¡Saludos!!
Tópico: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO
[quote:4b57f1e57b="Dc_Uriostegui"]Con la Reforma al nuevo esquema de pagos del iva referentes a la retenciones para las PF que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es decir la retencion ke me hagan Ej. en Junio la podre acreditar en Julio y no en Junio, eso esta claro. Mi duda es referente al Isr Retenido, correra la misma suerte ke el iva retenido o esté si me lo puedo acreditar dentro del mes en ke se haya hecho la rentecion. Si es lo contrario de ke corre la misma suerte ke el iva retenido me podrian decir en donde esta el fundamento. De antemano agradesco sus comentarios. :)[/quote:4b57f1e57b] Buenos días, hay dos situaciones: A. Si tu eres la persona moral, en efecto el IVA lo acreditas en la declaración siguiente a la que enteras el impuesto (Art. 5 fracción IV LIVA), el ISR que tu retienes, solo lo enteras. B. Si tu eres la persona fisica que presta el servicio profesional, entonces acreditas el IVA y el ISR que te retuvieron contra sus respectivos impuestos en el momento en que cobres efectivamente tu recibo (Art. 122 primer párrafo y art. 127 último párrafo LISR; art. 17 y 5-D tercer párrafo LIVA) Espero este comentario te sea de utilidad.

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