Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de OISC

Autor Mensaje
Tópico: ALGUIEN CONOCE UNA PAGINA DONDE PUEDA TRAMITAR LA CURP.
OISC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN CONOCE UNA PAGINA DONDE PUEDA TRAMITAR LA CURP.
Buenos días. En el caso de los programas que te calculan el CURP, tienen un inconveniente, te calculan la clave que te corresponde, sin embargo, cuando quieres hacer un tramite, por ejemplo inscribir a un trabajador ante el SAT, si su clave no ha sido asignada por la SEGOB, entonces no te sirve de nada, el SAT no emite la cedula de identificacion fiscal, ni tampoco realiza el aumento de actividades (esto lo hacen en los casos en que el trabajador ya tiene asignado su RFC), por lo que lo más recomendable es consultar su clave CURP en tramitanet, ya que asi tienes la certeza de que tiene asiganada la CURP. ¡¡Saludos!!
Tópico: ALGUIEN CONOCE UNA PAGINA DONDE PUEDA TRAMITAR LA CURP.
OISC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Pues para tramitarla por lo que se lo debes de hacer personalmente, si ya la tramitaste y te fue asiganada la puedes reimprimir en tramitanet o [url=http://www.gob.mx/wb2/egobierno/egob_Consulta_tu_Curp]AQUI[/url] Un tip, no entres a consulta de curp, elige por ejemplo avisos de afiliacion y ya estando adentro selecciona consulta de curp. ¡¡Saludos!!
Tópico: ISPT O ISR
OISC

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Asi es, ademas que los programas contables cuando cargas un catalogo de cuentas preestablecido traen ese nombre en las cuentas de pasivo por la retencion por sueldos. ¡¡Saludos!!
Tópico: URGENTE...
OISC

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto:
Buenos días. Comentanos por favor si el trabajador renuncio o fue despedido por el patron.
Tópico: COMPROBANTES DE REPECOS
OISC

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: COMPROBANTES DE REPECOS
[quote:9169b25258="lcruizuscanga"]pero esta regla no es para los que facturan, y que cuando no proporcionen copia de su cedula se les podra entregar un comprobante simplificado a parti de $100 pesos[/quote:9169b25258] Segun lo entiendo yo es para "personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general". Lo dice al principio la regla. ¡¡Saludos!!
Tópico: Actualizacion
OISC

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
Asi es, solo que al aplicar el 17-A del CFF te quedaría JUNIO/MARZO
Tópico: Actualizacion
OISC

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Actualizacion
[quote:3aa74bf304="Chuyduran"]Si pago complementaria de Marzo a partir de que mes actualizo?, De Febrero o de Abril[/quote:3aa74bf304] En mi opinion ninguna de las dos, por que si el periodo es marzo la fecha en que debiste de haber pagado es en abril, por lo tanto actualizas desde MARZO (Art. 17-A CFF) ¡¡Saludos!!
Tópico: Venta de Activos Contabilizados como Gastos????
OISC

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Por principio de cuentas esta mal que se haya llevado directamente al gasto, a menos que se trate de un activo de un valor bajo, entonces si es entendible. En mi opinion tu venta sería un ingreso. Tu aciento seria así: CARGO:Bancos o caja ABONO:Otros Ingresos ABONO:Iva trasladado ¡¡Saludos!!
Tópico: Vigencia en los Recibos de Honorarios
OISC

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
Al parecer sigue todo igual. Dale una leida a la Regla Miscelanea para 2005 # 2.4.19 ¡¡Saludos!!
Tópico: Impuesto al Activo
OISC

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
[quote:f46605768d="joelmares"][u:f46605768d]solo que tengo ISR a favor[/u:f46605768d] de ejercicios anteriores y la duda que tengo es: puesto que no hay forma de presentar estadistica de IMPAC en ceros, si es que acredito el ISR vs el IMPAC Debo de pagar el IMPAC?[/quote:f46605768d] Buenos días Joel, por principio de cuentas debemos conocer si es saldo a favor de isr o isr causado en exceso del impac. 1. Si es saldo a favor de isr no se acredita, se compensa. 2. Si es isr causado en exceso del impac, se acredita y se lleva en papeles de trabajo. Como lo comentas no tienes la obligación de presentar la declaración con información estadistica (Regla Miscaleanea 2005 No. 2.14.2 tercer párrafo fracción II). Espero este comentario te sea de utilidad.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10