Contabilidad electrónica

La cuenta regresiva...
Cuenta regresiva Debes llevar contabilidad electrónica a partir del 1 de julio de 2014.
Cuenta regresiva

Presentan la información de la contabilidad a partir del 1 de enero de 2015:
- Las instituciones del sistema financiero
- Contribuyentes con ingresos en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos

Cuenta regresiva El resto de contribuyentes presentan la información a partir del 1 de enero de 2016.
Cuenta regresiva Si llevas tu contabilidad en "Mis Cuentas", estás relevado de presentar la información de tu contabilidad.

¿Cuáles son tus obligaciones?
Cuenta regresiva Todos los contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica.
Cuenta regresiva Personas físicas con actvidad empresarial o profesional, con ingresos que no superen $2 millones, llevarán contabilidad simplificada; es decir, libro de ingresos, egresos y registro de inversiones..
Cuenta regresiva Personas físicas del RIF, llevarán su contabilidad en la plataforma "Mis Cuentas". Otras personas físicas, pueden optar por llevarla en esa plataforma.


Lo que se dice de la contabilidad electrónica...

Análisis detallados sobre temas relativos a la contabilidad electrónica.

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