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17/Jun/04 18:05
al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio PRT

El IMSS dió de baja a la Empresa según en base al artículo 251 fracción XI, ya que no nos localizaba, el aviso de cambio de domicilio no lo aceptó ya que había diferencias de cuotas obrero patronales pendientes de cubrir, con créditos fiscales y multas correspondientes ya notificados, ya se cubrieron dichos créditos, pero al hacernos el restablecimiento del registro patronal y de los trabajadores con fecha del 1o de Marzo del 2004, nos modifica la prima de riesgo de trabajo que había determinado en la declaración anual ya que me pone la correspondiente del rango medio de 2.59840 y la que había determinado en la declaración correspondiente es de 1.59840.

Quisiera que me orientaran que prima es la que se debe tomar ya que tengo ya el primer requerimiento por el mes de marzo por este concepto y con toda seguridad me llegaran los de abril y mayo.

Tomando en cuenta que estaba obligado a presentar declaración anual de riesgos de trabajo.


Gracias por su ayuda.


Gustavo
 
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gusol
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17/Jun/04 20:54

Si la reactivacion del registro patronal ocurrio despues de 6 meses, el Imss esta operando de manera correcta (art. 32 RLSS).

El Lic.
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pepesoto
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21/Jun/04 15:22
Re: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio

Lic. PepeSoto

La baja del IMSS, fué el 29 de Febero 2004, y la reactivación el dia 23 de Abril 2004, retroactiva al 1º de Marzo del 2004, no hay ni dos meses en el trámite de reactivación, ¿entoncés no procede el reclaculo por el IMSS de la prima de riesgos de trabajo?
 
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gusol
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21/Jun/04 20:31

Hola Gus.

Si Ud esta seguro de sus calculos elaborados en su declaracion, entonces SI procede una aclaracion ante el seguro, ya que se debe aplicar la prima calculada x ustedes.

Intente hacer cuanto antes la aclaracion ante la oficina de clasificacion a patrones. Si no le hacen caso, entonces tendria que interponer o un recurso de inconformidad o una demanda de nulidad.

El Lic.
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pepesoto
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22/Jun/04 18:26
Re: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio

Solicite por escrito el pasado 11 de Junio confirmación de la prima de riesgo de trabajo que procede, pero mientras me contestan ¿pago con la prima que me indica el imms o por la calculada por la empresa?, en el entendido que si pago con la del imss tengo que pagar mas y si no procede dicha prima tendré que solicitar devolución del pago de lo indebido, pero por contrario pago con el calculado por la empresa y no procede tengo que pagar actualización recargos y las multas procedentes.

¿Qué harían Ustedes?


Gustavo
 
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gusol
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22/Jun/04 20:17

Yo pagaria con la prima que ellos dicen y al ganar el caso, solicitar la devolucion...

Es lo menos caro...

El Lic.
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pepesoto
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23/Jun/04 9:36
Re: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio

Saludos...!!

Coincido con "En mi opinión " pagaria con la prima que tiene registrada el IMSS ya que en caso de que no te la acepten, pagas actualización, recargos, multas (en caso que te requieran) y en caso de que quieras seguir inconformandote pues molestias, etc.. etc... así que por todo eso creo que lo mejor es pagar y despues pedir devolución (en caso de que te hacepten la prima anterior)
 
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Alucard
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