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24/Jun/04 12:05
SON DEDUCIBLES O NO

UN RESTAURANT SE DA DE ALTA EN HACIENDA EN FEBRERO DE ESTE AÑO, INICIA COMPRANDO TODOS SUS ACTIVOS A PARTIR DE QUE TIENE SU CEDULA, PERO NO TIENE CUENTA DE BANCO A NOMBRE DE LA EMPRESA SI NO HASTA MARZO POR QUE EL BANCO LE TARDO EL TRAMITE.

TODO LO QUE COMPRO SIN LA CHEQUERA DE LA EMPRESA NO ES DEDUCIBLE.


ELLOS ME CONTRATAN HASTA MARZO,YO TOMO ESTAS COMPRAS ( QUE ES CASI TODOEL EQUIPO, UNA SUMA BASTANTE CONSIDERABLE) COMO DEDUCIBLES SI O NO


ME ESTA MATANDO LA DUDA
 
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latapatia
Soldado

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24/Jun/04 12:18
Re: SON DEDUCIBLES O NO

Primero dime como lo pagaste y si fue con cheque a nombre de quien estaba la cuenta, porque podrias manejarlo a traves de caja siempre y cuando las aportaciones de los socios cubirieran el monto de tus compras, lo otro seria que algunos de los socios te lo hubiera prestado y tu tendrias que reintegralo, aunque tambien tendrias que tomar en cuenta que lo que compraste este a nombre de la empresa, espero te sirva este comentario
 
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Klaus
Soldado

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24/Jun/04 12:38

Considero que es necesario que aportes mas datos, ejemplo en que regimen te inscribiste
 

 
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DLPAX
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24/Jun/04 12:56
Re: SON DEDUCIBLES O NO

Totalmente deducibles, siempre y cuando:

El reembolso que realices a la persona que pagó los bienes, lo hagas con CHEQUE NOMINATIVO (a su nombre), PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.

Complemento mi comentario; el requisito del art. 31, fracc. III, LISR, establece el pago con cheque nominativo, PERO NO DICE QUE SEA A NOMBRE DEL PROVEEDOR, y pues bueno, esta disposición es de las que el art. 5 de CFF, considera de APLICACIÓN ESTRICTA.

Saludos
 
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Miriam
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24/Jun/04 17:11

Miriam, en el criterio de los despachos que dictaminan es que las resposiciones de gastos sean con comprobantes de menos de $2,000.00 si un comprobante pasa de esa cantidad no lo hacen deducible porque tiene que hacerse cheque a nombre de quien te factura

Si alguien del foro es auditor que opine x favor
 
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Miguel_Angel
Cabo

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24/Jun/04 18:31

Te sugiero que lo registres, como aportacion inicial de los socios, se supone que ellos debieron de exhibir un capital social.
Tu puedes hacer un cargo a gastos de instalacion. mobiliario y equipo o maquinaria y equipo y en lugar de deducirlo como gasto lo haces como una inversion (lo deprecias) y el importe lo mandas contra el capital.
Yo personalmente he hecho algun registro asi y no he tenido problemas con los auditores.
 
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mateogarciagil
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