se me presento el siguiente caso, tengo una persona moral y abri una sucursal el dia 03-may-04 sin embargo el dia 27 de mayo me llego una inspeccion por parte de hacienda del estado solicitandome la licencia, y como no lo tenia pues me dejo un requerimiento para que haga el tramite.
leiendo el CFF Y Su reglamento asi como el CF del estado y su reglamento, me dice que las altas se haran dentro del mes siguiente aquel en que inicie operaciones.
la pregunta es :
¿procede la verificacion y su multa? me encontraba dentro del mes que marca las leyes
JOREGE LO QUE PASA ES QUE TU TIENES 30 DIAS DESPUES DE HABER ABIERTO TU SUCURSAL PARA DAR AVISO ANTE HACIENDA, AHORA LO QUE PASARA, ES QUE AL DAR DE ALTA LA SUCURSAL POR FUERZAS TIENE QUE PONERLE LA FECHA QUE REALMENTE LO ABRISTE, SI PROCEDERA LA MULTA POR QUE YA TE DETECTARON, AHORA SI NO TE ALLAN DETECTADO TU LO PONDRIAS CON LA FECHA QUE ESTUVIERA DENTRO DEL PLAZO DISPONIBLE.
AHORA SI TU YA LO DISTE DE ALTA DESPUES QUE TE LLEGO LA INSPECCION NO TIENE QUE PROCEDER LA MULTA, SIEMPRE Y CUANDO NO TE HALLAS PASADO DEL PLAZO.
Si tienes algun contrato de arrendamiento celebrado, ese podria ser tu comprobante de que no cumples el mes que te marca la ley.
Respecto a la multa la puedes impugnar via recurso de revocacion o directamente al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
No hay que dejarse intimidar por hacienda.
Nosotros somo mejores que ellos.