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08/Sep/22 17:48
¿FACTURAR Y PAGAR IMPUESTOS POR FIRA?

Buen día:

Tengo un cliente que es 'asesor técnico' de productores ganaderos, quien se dio de alta en FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) y recibió un apoyo para beneficiar a 15 productores, el pasado mes de agosto recibió un pago de la cuenta de FIRA, tengo entendido que los apoyos no tienen impuestos ni generan impuestos, revise que existe un CFDI tipo egreso por parte de FIRA a mi cliente por la cantidad pagada, pero los de FIRA del estado me comentan que si debe pagar impuestos y a palabras de ellos 'emitir las retenciones', lo cual me pareció raro.

Solicite toda la información al cliente, este me envío su CEP de su banco donde el dinero lo recibió directo de FIRA, su alta como asesor en FIRA, y su constancia de aprobación de apoyo, pero lo que me llamo la atención es un contrato de prestación de servicios entre una empresa asesora y los beneficiarios, donde esta empresa asigna a mi cliente como el asesor técnico, y este contrato se menciona una clausula donde se establece el precio de los honorarios que pagarían los beneficiarios, a través de la empresa asesora. menos las retenciones por parte de la empresa asesora.

Se menciona que las cantidades que la empresa asesora le entregue a mi cliente, estarán amparadas con recibos de honorarios de servicios profesionales, obligándose a entregar cheque nominativo a nombre del técnico Correspondiente. La cantidad que le corresponde pagar los beneficiarios a la empresa asesora, serán pagadas a través de cheque nominativo y esta a su vez entregara factura al productor del pago realizado correspondiente a los servicios prestados.

Es precisamente por esta clausula que me queda la duda de si mi cliente puede aplicar la exención del articulo 90 de la LISR o esta obligado a emitir algún tipo de factura y con ello pagar impuestos.

Agradezco sus comentarios y/o experiencias.
 
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JonnatanSandoval
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09/Sep/22 09:45
Re: ¿FACTURAR Y PAGAR IMPUESTOS POR FIRA?

tu cliente no recibió un apoyo, sino un pago por sus honorarios como asesor y los beneficiarios del FIRA son los productores

por lo que se debe emitir el CFDI y de acuerdo con el régimen fiscal deberá llevar las retenciones que correspondan o no
 
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isegroup
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12/Sep/22 09:39
Re: ¿FACTURAR Y PAGAR IMPUESTOS POR FIRA?

Los apoyos gubernamentales no son acumulables, al no ser acumulables, no se debería emitir CFDI de ingresos.

Ahora bien, lo que se haga con ese recurso (compras, adquisiciones, gastos, etc.), no es deducible y el iva no es acreditable.

Habría que revisar las reglas de operación por las cuales fue beneficiario de dicho apoyo.
 
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Said_CUG
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