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Tópico: ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los Anticipos de Clientes para no duplicar el Ingreso?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2022 10:33:57 Asunto: Re: ¿Cuál es el tratamiento fiscal de los Anticipos de Clientes para no duplicar el Ingreso?
Concuerdo con los procedimientos expresados por el compañero Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos” del “Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet”. Pero bueno existe la fuente del SAT siguiente [quote]http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Caso_uso_Anticipo.pdf[/quote] saludos cordiales
Tópico: como se captura el complemeto de factura de una escuela particular en la aplicación del sat?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 01:00:36 Asunto: Re: como se captura el complemeto de factura de una escuela particular en la aplicación del sat?
No es aplicativo que el SAT comparta. Considero que estos datos de hacerlo en la plataforma del SAT. Se haria en algun apartado de descripciones o como lo manifiesta el compañaro, comprar una aplicacion comercial que le apoye a los servicios que requieren
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:53:09 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
ngm No le ofreci a Usted mi criterio. Y no acostumbro recientemente a refutar o desacreditar comentarios de otras personas. Pero en este caso, es atacado mi opinion, por un comentario muy vago. Algo que no permito, porque un comentario no vale la pena atenderse. La opinion tiene un respaldo profesionalizado. El comentario me disculpa es vago y cualquiera lo realiza, hasta un taxista un taquero o un bolero. Pero ocupamos una opinion pues la persona forista, solicita ser orientado. Con comentarios no se ofrece ese apoyo deseado. Solo con opiniones. Me hace el favor de señalar el como si.... en lugar de de acreditar criterios de terceros. No es nada etico, en especial si se desorienta y no se ofrece darle valor y orientacion de quien solicita el apoyo. Ofrezca su criterio Y SUSTENTELO como corresponde. Si los demas opinamos o no opinamos, lo hacemos bien o lo hacemos mal A USTED no le debe importar, No es SU ASUNTO. Puede estar de acuerdo o puede no estarlo. Lo que si no le permito de mi parte, señalar que no es verdad mi opinion. Porque para desacreditar mis opiniones Usted debe estar a la altura y mostrar OPINIONES es decir argumentos que contenga SUSTENTOS juridicos. No solo por simple lengua. [quote]Cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).[/quote] [color=red][b] la regla 3.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022,[/b][/color] . Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, [color=red][b]conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.[/b] [/color] Pero bueno Usted ha de ser un experto, digame ¿POR QUE NO PROCEDE? SEÑALAR MENTIRAS es mas facil, que señalar la verdad. La verdad se sostiene con sustentos o fundamentos
Tópico: INGRESOS NOMINALES ADICIONALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:32:43 Asunto: Re: INGRESOS NOMINALES ADICIONALES
declaralos donde sea tu mejor opcion. Pero si los incluiria como ingresos, coincido con tu criterio, respecto a que renglon me parece que es irrelevante, no es un monto representativo
Tópico: Pago a becarios
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:30:07 Asunto: Re: Pago a becarios
Se requiere conseguir el CFDI conforme los arts 29 y 29-A CFF. Te sugiero segun mi opinion generar un recibo nomina, honorarios asimilable a salario. Le aplica la retencion correspondiente al pago. Generas un contrato por servicios independiente, especificando las actividades que desarrollara el becario No habria pago de seguridad social y si cuentas con la intermediacion de alguna institucion educativa que te refiera este tipo de personal, ya cuentas con todo para deducir, este tipo de gastos.
Tópico: Duda aportaciones para el retiro de militares
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:18:10 Asunto: Re: Duda aportaciones para el retiro de militares
Es importante solicitar las constancia de percepciones y retenciones. De este modo pudieramos capturarla en caso de que no venga precargada. Pues en la propia constancia vendrian los datos para realizar estas modificaciones Pero lo curioso seria conocer la razon por la cual no se incluye en la precarga, es un antecedente muy importante que debemos desentrañar, antes de proceder a incluirla en la anual
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:13:41 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Señalo que el DONATIVO... pues la corona pudiera ser donada. Que cae en ENAJENACIÓN DE BIENES. ¿Que dice la ley al respecto.? Pues tendría que hacer el ejercicio como lo señale previamente, pero ahora buscando la actividad de DONATIVO en los capítulos señalados para desentrañar la tasa que corresponda de gravacion.
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:07:01 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Pero también esa corona pudiera IMPORTARSE Entonce como analizamos, hay que definir claramente EL ACTO O ACTIVIDAD que resulta ser OBJETO DE LA LEY No desarrollamos estas actividades, NO SOMOS AFECTOS A LA LEY DEL IVA. Ejemplos de actividades no afectas a este impuesto: 1) Traspasos bancarios 2) Cobros de salarios por que son SERVICIOS SUBORDINADOS, no son independientes, incluso la propia LIVA expresamente lo categoriza que no son procedentes al pago de IVA 3) respirar 4) llorar 6) sonreir ------------------------------------------------------------------ Un donativo, si es afecto a la LIVA por procede ser una ENAJENACIÓN DE BIENES, pero entonces hay que leer disposiciones de actividades EXENTAS o GRAVADAS AL NO PAGO O QUE SON DE TASA 0% para ver si son excluyentes de la tasa 16% ENEJANACIÖN ES UN CONCEPTO GENÉRICO.- que abarca a muchas actividades, no es solo compra-venta, son muchas mas....
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:59:29 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Depende del tipo de actividad que viene desarrollandose La LIVA en su articulo 1o describe 4 actividades. 1 enajenacion de bienes 2 prestacion de servicios independientes 3 uso o goce de bienes arrendados 4 importacion a su vez esta ley tiene CAPÍTULOS para cada de estas actividades, y otro GENERAL que los antecede Debemos leer el CAPITULO DE DISPOSICIONES GENERALES y posteriormente el que corresponda a nuestra actividad. De este modo determinamos la tasa de IVA a trasladar en las transacciones y facturas. Tu corona a simple vista pareciera que va en ENAJENACIÓN DE BIENES. Pero el CAPITULO DE DISPOSICIONES GENERALES señala tasa genérica del 16%. Pero que dice los artículos de tasa exenta o gravadas al NO PAGO, así como las de tasa 0% de esta actividad. De esta manera por excepciones la ley cambia a otras tasas distintas a la tasa genérica. Pero tu corona, también puede entregarse como un SERVICIO INDEPENDIENTE, se aplica primero el capitulo de DISPOSICIONES GENERALES y su capitulo propio. Buscando que señala el articulo de actividades no gravadas al pago y tasa 0%
Tópico: Retenciones vs Pagos Provisionales
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:49:27 Asunto: Re: Retenciones vs Pagos Provisionales
En resumen las RETENCIONES llegan a formar parte del CALCULO o DETERMINACION de LOS PAGOS PROVISIONALES

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