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Tópico: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2022 16:31:56 Asunto: Re: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
Buenas tardes, ya es posible cancelar con motivo 01, como bien lo explica el post; seguí los pasos y se realizo con plenitud, habrá que revisar si no tiene algún otro tipo de documento asociado (CRP, Nota, Etc.) [url]https://www.fiscalia.com/publicaciones/17879[/url] [i]Editado: Septiembre 29, 2022 16:32:13[/i]
Tópico: Complemento de pago pendiente de generar de otro regimen
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2022 11:25:27 Asunto: Re: Complemento de pago pendiente de generar de otro regimen
Creo que se podría usar algún PAC para realizar el CRP, seleccionando el regímen PFAEyP
Tópico: ¿FACTURAR Y PAGAR IMPUESTOS POR FIRA?
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2022 09:39:29 Asunto: Re: ¿FACTURAR Y PAGAR IMPUESTOS POR FIRA?
Los apoyos gubernamentales no son acumulables, al no ser acumulables, no se debería emitir CFDI de ingresos. Ahora bien, lo que se haga con ese recurso (compras, adquisiciones, gastos, etc.), no es deducible y el iva no es acreditable. Habría que revisar las reglas de operación por las cuales fue beneficiario de dicho apoyo.
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE PAGOS A UN EXTRANJERO
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2022 12:21:42 Asunto: TRATAMIENTO FISCAL DE PAGOS A UN EXTRANJERO
Buen día, al momento del estudio del tratamiento fiscal de un pago a un extranjero sin residencia permanente, identifico que se tiene que cumplir con cierto requisitos para poder aprovechar el TEDT, tiene que presentar el documento que acredita su residencia para efectos fiscales. El extranjero en cuestión, es residente en USA, de acuerdo a la regla 3.1.3. para 2022 comenta que los formatos validos son 4506, 4506T-EZ o 4506-T y de acuerdo a la regla 3.1.14. la forma 6166. Bajo esa perspectiva, el proveedor me muestra el formato W-9, el cual revisando la pagina del IRS menciona que es una informativa que presentan. Por lo cual al no dar los formatos validos que validan su residencia para efectos fiscales, no podría ser beneficiario del TEDT, y debo retenerle el 25% por ISR. ¿Es correcta mi apreciación? Agradezco sus comentarios y su tiempo, saludos.
Tópico: PERSONA FISICA REGIMEN DE CONFIANZA EXCEDE LOS 3.5 MILLONES OBLIGADO A RECALCULAR PPROV. ENERO A LA FECHA??
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2022 10:13:15 Asunto: Re: PERSONA FISICA REGIMEN DE CONFIANZA EXCEDE LOS 3.5 MILLONES OBLIGADO A RECALCULAR PPROV. ENERO A LA FECHA??
Buenos días, te comparto un análisis de un catedrático que nos dio un curso acerca de resico: [quote]Articulo 113-E tercer párrafo, ... Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación ... 'según corresponda, [b]a partir del mes siguiente[/b] a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.' [/quote] Nos menciono en la platica acerca de resico, que cuando se diera este supuesto de salida del regimen, el mes siguiente se deberá de presentar como act empresarial y profesional, acreditándote los pagos que se efectuaron anteriormente en el resico, sin necesidad de re-facturar, ni de presentar complementarias, solo teniendo el debido control sobre la nueva facturación ya que, deberá aparecer el regimen de actividad empresarial y profesional. Desde mi punto de vista, tendría cierta lógica; ya que la ley deja muchos cabos sueltos respecto de esta situacion, saludos.
Tópico: Nombre completo en el nodo receptor
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2022 13:01:18 Asunto: Nombre completo en el nodo receptor
Hola que tal muy buenas tardes, espero se encuentren muy bien, el motivo de este post es para conocer diversos puntos de vista / criterios de un supuesto mencionado en el cuerpo del mismo, de ante mano les agradezco su tiempo. Con la reforma fiscal que entró en vigor el día 01 de enero del 2022 y que fue publicada con fecha 12 de noviembre del 2021 en el diario oficial de la federación y que lleva por nombre: “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.” Se implementaron diversos cambios en la normativa fiscal aplicable, referente a los datos que deben contener los CFDI, los cuales se encuentran en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece en su fracción IV lo siguiente: (…) IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, [b]nombre o razón social[/b]; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal. (…) Con esto precisado, se entiende que ahora todos los comprobantes que sean emitidos/recibidos deberá de tener el nombre y/o la razón social completa (no abreviaciones) en el nodo “Nombre del receptor” sin importar si es versión 3.3 o 4.0 Si bien dentro de la documentación técnica del anexo 20 aplicable para la versión 3.3, en el elemento receptor, el campo 'nombre', esta etiquetado como opcional; por lo cual una regla no puede estar sobre lo establecido en el código fiscal de la federación. Por lo cual, si no cumple con todo lo precisado en el artículo 29-A del CFF, se deberá solicitar la cancelación y reexpedición de la misma con los datos correctos. Ya que al momento de revisión de los comprobantes me he encontrado con CFDI en su versión 3.3, con ese dato erróneo, y he solicitado su cancelación y correcta emisión me comentan que, no están en incumplimiento ya que eso solo aplica para la version 4.0, por lo cual no me pueden hacer re-facturacion.
Tópico: RESICO RETENCION ACTIVIDAD AGRICOLA
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2022 15:39:19 Asunto: Re: RESICO RETENCION ACTIVIDAD AGRICOLA
Si, art. 113-J LISR http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_RSC_PF.pdf Pregunta 50
Tópico: descarga xml por web service
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2022 17:00:01 Asunto: Re: descarga xml por web service
Dsoft, se llama open y esta actualizado a los nuevos parámetros del SAT, también puedes solicitar descargas de meta data
Tópico: ADQUISICION DE PLANTA DE ARANDANO
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2021 20:50:01 Asunto: ADQUISICION DE PLANTA DE ARANDANO
Buenas noches a todos, acudiendo a sus comentarios respecto de un tema de adquisición/compra de plantas que una vez estén maduras y darán sus frutos y será vendido el producto Es una PF regimen empresarial, no se esta en el regimen agaspe por la cuestión de que tiene ingresos por sueldos y salarios, y para lograr el 90/10 que marca el art 74. Desde mi punto de vista, seria cuestión de considerarlo una compra para que entre 100% deducible, aunque no descarto la opción de ser activo fijo y deducirse mediante porcentajes del articulo 35 fracción XI (25% anual) Como dato adicional, son plantas de arándano, con sus respectivos cuidados su vida productora oscila entre los 8-10 años. Agradezco mucho su tiempo y comentarios.
Tópico: Impuesto Cedular Oaxaca
Said_CUG

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2021 13:12:57 Asunto: Re: Impuesto Cedular Oaxaca
En el articulo 63 de la ley estatal de hacienda del estado de Oaxaca, menciona los supuestos generadores del impuesto, en su fracción II nos menciona lo siguiente: [i]'Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los [b]servicios prestados dentro del territorio del estado[/b], aún cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tengan su domicilio fiscal fuera de éste.'[/i] Si bien, menciona los servicios prestados dentro de la delimitación territorial son objeto de dicho impuesto, en una opinión no conservadora, no se podría tener certeza de si se aprovecha en la delimitación marcada.

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