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Tópico: F.E.A. ?
JIMMYFISCAL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: F.E.A. ?
AMIGOS UN PERSONA FISICA QUE OBTUBO INGRESOS POR 1,600,000 POR SUELDOS Y SALARIOS Y QUE POR EL REGIMEN DE HONORARIOS NO TUBO INGRESOS OSEA 0 PESOS TIENE QUE SACAR SU FIRMA ELECTRONICA AVANZADA PARA ENVIAR SU DECLARACION DEL EJERCICIO 2005 EN EL MES DE ABRIL 2006? SI ES ASI ME PODRIAN DAR EL FUNDAMENTO Y SI NO ES ASI TAMBIEN. SALUDOS AMIGOS Y CUIDENSE BYE :P
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
GRACIAS AMIGOS YA LO CHEQUE Y ME PARECE MUY BUEN APOYO EL ART. 17-A 5 PARRAFO DEL C.F.F. MPARA LO QUE SE ESTABLECE ENCUANTO A LAS ACTUALIZACIONES. SALUDOS Y GRACIAS :wink:
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
JIMMYFISCAL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
GRACIAS AMIGO, PERO NO SABES DONDE ESTA SU BASE O EL ART. ? SALUDOS GRACIAS
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
JIMMYFISCAL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
saludos amigos, yo se que la actualizacion de saldos a favor no es ingreso acumulables, como las revaluaciones de b-10 no son deducibles ni acumulables, pero no recuerdo el art donde tiene su base, les pido por favor si me pueden ayudar a responder mi duda. saludos y muchas gracias. :)
Tópico: DICTAMEN ANTE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: DICTAMEN ANTE INFONAVIT
saludos, alguien sabe cuando se presenta el dictamen ante infonavit? y donde puedo encontrar informacion. bueno saludos y cuidense bye :P
Tópico: multa a una persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: multa a una persona fisica
AMIGO necesariamente para que una multa proceda., en primera debera de anteceder de una notificacion, y un requerimiento., si falto uno de estos docuemnto no procede por procedimiento viciado. asi como comento el compañero se puede meter recurso de revocacion por que la autoridad no firme a mano la multa o el requerimiento. tienes para apelar la multa ( desde el momento en que la firmas de recibida 45 dias ) pero recuerden que muy pronto sera mas dificil los recursos de revocacion por la firma facimil( por que la autoridad utilizara la fea para enviar requerimientos y multas y esa tendra caracter de firma facimil ) checa tu C.F.F. en donde se emiten los nuevos requisitos de las notificaciones y de los recursos de revocacion. saludos
Tópico: MERCANCIAS EN CONSIGNACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: MERCANCIAS EN CONSIGNACION
mira amigo podrias cancelar la factura de venta, pero ese no es el chiste. lo unico que queda es tomar esos ingresos y acumularlos ya que se facturo. o incrementar tus deducibles con compras o gastos que sean necesarios ahi es importante el manejo del boletin d-4 de los impuestos direridos para tener beneficios futuros en proporciones iguales
Tópico: dudas sobre compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: dudas sobre compensacion
te recomiendo amigo comprar el fto y leerlo, el mismo fto te lleba de la mano en el llenado. si no visita o saca una cita en el sat y ellos te informaran como llenarlo. ya que por medio del foro es dificil explicarte como se llena detenidamente saludos
Tópico: dudas sobre compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: dudas sobre compensacion
te recomiendo amigo comprar el fto y leerlo. el mismo fto te lleba de la mano. saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DEL PTU PAGADO EN MAYO 2004
saludos amigos., por lo que entendi nuestra amiga dice si puede hacer deducible la ptu pagada en mayo de este año. segun la revista fiscal tax numero 361 del mes de mayo 2004en su pagina A60 declara que que en terminos del art 32 fxxv, 81 126 y 134 ley del isr consideraran no deducible la ptu., no obstante el art segundo, fraccion XIV de las disposiciones fiscales transitorias de la ley del ISR para 2003 establecen que en el ejericio 2004 el importe pagado por ptu sera deducible en un importe equivalente al resultado que se obtenga de la siguiente operacion: PTU total pagada en el ejericicio 2004 (-) Deducciones relacionadas con las prestaciones pos servicios subordinados por pago de ISR. -------------------------------------- (=) resultado ( x) 40% = PTU deducible en el ejercicio fiscal 2004 saludos y espero se encuentre bien

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