11/Nov/09 17:41
Re: registro del imss cuotas obreras
Por lo que respecta a los ingresos por sueldos y Salarios, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD por dichos ingresos.
Ésto debido a que las tareas de cálculo, retención y entero recaen en quien hace dichos pagos, es decir en el patrón, el te calcula, él te retiene y el entera, todo por cuenta del contribuyente y por que así lo prevé la LISR.
Por ende, tu contabilidad debe ser única y exclusivamente por la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas.
Aunado a lo anterior, vale la pena remarcar que las cuotas que te retienen NO constituyen una deducción, dado que NO guardan relación con tu actividad empresarial y/o profesional desarrollada. A eso hay que aunarle que dichas retenciones corresponden a una 'Aportacion de Seguridad Social', la cual conforme al CFF esta catalogada como una contribución.
Hasta aquí, queda claro que la obligación de la contabilidad, solo es aplicable al régimen o a la actividad empresarial y/o profesional, no así al régimen se sueldos y salarios.
Cosa diferente es la acumulación de ingresos a nivel anual, pues hay que recordar que el ISR se causa por ejercicios.
Para ello al momento de determinar tu ISR anual, SI debes acumular la totalidad de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio, acumular que no es sinónimo de contabilizar.
Acumulas los ingresos percibidos por concepto de la actividad empresarial y/o profesional y a ello SUMAS los ingresos percibidos por sueldos y salarios.
A ésta suma, restas los ingresos excentos percibidos por el régimen de salarios, si los hubiera (aguinaldo PV, PTU etc).
La diferencia así obtenida se convierte en tu base de ISR, sobre la cual calculas tu ISR anual, contra el cual, puedes acreditar.
a) Los pagos provisionales efectuados por el régimen de actividad empresarial y/o profesional, y
b) Las retenciones efectuadas por el empleador por concepto de ISR a lo largo del ejercicio.
Producto de tu contabilidad del régimen empresarial y/o profesional, sabras tus ingresos acumulables por dicho concepto.
El dato; tanto de ingresos obtenidos, exentos e ISR retenido, el patrón te los dará a conocer mediante una CONSTANCIA DE PERCEPCIONES y RETENCIONES, esa será la fuente de información, dado que como dijimos, a lo largo del ejercicio, él te pago, el calculó, retuvo y entero el ISR correspondiente, por ello la utilidad de dicha constancia, pues como su nombre lo dice, 'hace constar' los ingresos percbibidos por concepto de salarios y el ISR ya pagado.
Por último, vale la pena mencionar que por obtener otro tipo de ingresos ademas de salarios, DEBES comunicar a mas tardar el 31/12/2009 a tu patrón, mediante escrito que tú presentaras tu declaracion anual en forma individual, dado que a ello te encuentras obligado. este comunicado tiene como fin que el patrón NO te haga el ajuste anual por sueldos y salarios.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )