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11/Nov/09 17:13
registro del imss cuotas obreras

hola a todos

En el caso de una persona fisica que lleva una contabilidad general y que recibe ingresos por actividad empresarial y ademas esta recibiendo ingresos por sueldos, lo que respecta a las cuotas del imss que se le retienen, estas se pueden tomar como una deduccion.

Contablemente estoy registrando el ingreso por sueldo, y estoy creando un impuesto pagado por anticipado (por las retenciones del ISR) lo que no me queda claro es la retencion del IMSS si la llevo a COSTOS o a otra cuenta.

Y para el calculo de IMPUESTOS mensuales SOLO GRAVO LOS INGRESOS POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL , lo de sueldos no lo tomo en cuenta, mas que en la anual.

me podrian asesorar donde creen que deba de registrar las cuotas del imss que retienen, y si lo que estoy haciendo es correcto

muchas gracias
 
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maximos68
Sargento Segundo

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11/Nov/09 17:41
Re: registro del imss cuotas obreras

Por lo que respecta a los ingresos por sueldos y Salarios, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD por dichos ingresos.

Ésto debido a que las tareas de cálculo, retención y entero recaen en quien hace dichos pagos, es decir en el patrón, el te calcula, él te retiene y el entera, todo por cuenta del contribuyente y por que así lo prevé la LISR.

Por ende, tu contabilidad debe ser única y exclusivamente por la actividad empresarial y/o profesional que desarrollas.

Aunado a lo anterior, vale la pena remarcar que las cuotas que te retienen NO constituyen una deducción, dado que NO guardan relación con tu actividad empresarial y/o profesional desarrollada. A eso hay que aunarle que dichas retenciones corresponden a una 'Aportacion de Seguridad Social', la cual conforme al CFF esta catalogada como una contribución.

Hasta aquí, queda claro que la obligación de la contabilidad, solo es aplicable al régimen o a la actividad empresarial y/o profesional, no así al régimen se sueldos y salarios.

Cosa diferente es la acumulación de ingresos a nivel anual, pues hay que recordar que el ISR se causa por ejercicios.

Para ello al momento de determinar tu ISR anual, SI debes acumular la totalidad de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio, acumular que no es sinónimo de contabilizar.

Acumulas los ingresos percibidos por concepto de la actividad empresarial y/o profesional y a ello SUMAS los ingresos percibidos por sueldos y salarios.

A ésta suma, restas los ingresos excentos percibidos por el régimen de salarios, si los hubiera (aguinaldo PV, PTU etc).

La diferencia así obtenida se convierte en tu base de ISR, sobre la cual calculas tu ISR anual, contra el cual, puedes acreditar.

a) Los pagos provisionales efectuados por el régimen de actividad empresarial y/o profesional, y

b) Las retenciones efectuadas por el empleador por concepto de ISR a lo largo del ejercicio.

Producto de tu contabilidad del régimen empresarial y/o profesional, sabras tus ingresos acumulables por dicho concepto.

El dato; tanto de ingresos obtenidos, exentos e ISR retenido, el patrón te los dará a conocer mediante una CONSTANCIA DE PERCEPCIONES y RETENCIONES, esa será la fuente de información, dado que como dijimos, a lo largo del ejercicio, él te pago, el calculó, retuvo y entero el ISR correspondiente, por ello la utilidad de dicha constancia, pues como su nombre lo dice, 'hace constar' los ingresos percbibidos por concepto de salarios y el ISR ya pagado.

Por último, vale la pena mencionar que por obtener otro tipo de ingresos ademas de salarios, DEBES comunicar a mas tardar el 31/12/2009 a tu patrón, mediante escrito que tú presentaras tu declaracion anual en forma individual, dado que a ello te encuentras obligado. este comunicado tiene como fin que el patrón NO te haga el ajuste anual por sueldos y salarios.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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11/Nov/09 18:53
Re: registro del imss cuotas obreras

Hola, Maximo, Buena Tarde:

Ademas de la excelente aportacion de Alberto (Un saludo), le proporciono el fundamento de las unicas obligaciones que tiene dicho contribuyente en calidad de 'Subordinado'...(Por aquello de no llevar contabilidad por estos ingresos y ademas de notificarle al patron que por obtener 'otros ingresos' aparte de salarios, esta obligado a presentar usted su declaracion anual).

Art. 117 LISR (Obligaciones en este caso, de los 'Subordinados')....En especial...
FII, FIII a)

y de paso...Si quiere darle una 'hojeada' a las obligaciones del patron...Art. 118 LISR

Ahora, para efecto de calcular sus pagos mensuales de ISR, consulte el capitulo II Seccion I de las Personas fisicas con Act Emp y Profesionales (Art. 120 a Art. 133)

Y para su declaracion Anual, consulte el art. 176 y 177 LISR

Salu2!!!
 
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memoli
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12/Nov/09 13:34
Re: registro del imss cuotas obreras

GRACIAS POR SU EXPLICACION ES EXCELENTE:

SOLO ME QUEDO UNA DUDA, LA EMPRESA LE DEPOSITA EL INGRESO POR SUELDO EN LA CUENTA FISCAL EN DONDE TIENE SUS INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EN ESTE CASO ESE INGRESO CONTABLEMENTE LO CONTABILIZO COMO OTROS INGRESOS O COMO UN PRESTAMO , AHI ES DONDE ME HICE BOLAS
 
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maximos68
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12/Nov/09 15:48
Re: registro del imss cuotas obreras

El ingreso por sueldos es independiente a la actividad empresarial, ya atinadamente te comentaron que por salarios no hay obligación de llevar contabilidad.

Como sugerencia, lleva dos cuentas bancarias por separado para cada actividad.
 
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CP_PACO
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15/Nov/09 12:48
Re: registro del imss cuotas obreras

Hola, me permito incluir dos articulos de la LISR:

Artículo 116 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.


Artículo 113. LISRQuienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:


De lo anterior se deduce que no se tiene derecho a deduccion, todos los ingresos acumulables debe considerarse para las retenciones mensuales, asi como para el calculo anual. Es decir, solamente se puede considerar ingresos exentos (que no graban impuesto de conformidad al Art 109 LISR). Los excedentes o demas ingresos que no pueden considerarse exentos, deben acumularse y grabarse.

Asi que por consiguiente el IMSS, no puede determinarse como una deduccion. Ya que en el regimen de salarios no se permiten deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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