05/Abr/12 12:57
APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Buenos dias/tardes
amigos del Foro
mi duda es en el sigueinte articulo y farccion:
Artículo 109LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Esta excencion ($862,568.00 Zona C)se aplica en el primer pago provisional y subsecuentes o se va provisionando proporcionalmente es decir $862,568.00 entre 12 y posteriormente por el mes en curso.
Por ejemplo mis ingresos en enero 2012 hacienden a $2,052,564 netos a esto le aplico la deduccion del excento por $862,568.00 y me queda una base de $ 1,189,996.00 o le aplico la deduccion del excento por $ 71,881.00.00 y me queda una base de $ 1,980,683.00.
Espero me puedan apoyar en esta duda
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AUDITORIAMG
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05/Abr/12 13:29
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
hola buen dia
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
es por el excedente del EL TOTAL DE INGRESOS EN EL PERIODO, ARIDMETICA SIMPLE
SALUDOS
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GOrnelas
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05/Abr/12 18:07
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Buen día AUDITORIAMG:
La exención es Anual, esto es, 862,568.00 para la Zona C.En pagos Proviisonales se aplica en forma proporcional.
Para efectos del Pago Provisional, se aplica la 1/12 en el 1er. pago, 2/12 en el 2º pago, 3/12 en el 3er. pago, etc.
Y cada mes debe obtenerse el % de deducibilidad para ISR (art. 32 Fracc. II), e IETU (Art 6 Fracc. IV) y acreditamiento para efectos del IVA (Art 5 Fracc I),
Saludos
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El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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06/Abr/12 16:31
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Conforme a la CPEUM el pago de contribuciones debe realizarse de manera PROPORCIONAL. Lo cual indica que las causaciones de las mismas tambien debe sujetarse a este principio constitucional. Y mas que los pagos provisionales son anticipos para un calculo anual, si se siguiera con la misma tendencia ya no habria exencion que aplicarse por los meses restantes de agotarse toda la exencion en el mismo mes o por algunos.
Suponiendose que ya no se generan ingresos acumulables en meses subsecuentes, entonces dentro de la anual ya se podria aplicar la totalidad de la exencion.
Por otra parte, los pagos provisionales son unos anticipos a cuenta de la declaracion anual, y quizas se pudiera aprovecharse en exceso y acreditarse la exencion en un solo mes. Pero ya no hacerlo en meses subsecuentes, pues de alguna manera esto seria respetarse tambien la proporcionalidad. El detalle es que durante todos los pagos provisionales jamas se exceda de las limitantes de exentos permitidos. Asi cada pago provisionales de alguna manera se haria de manera proporcional que se va ajustando a una nueva realidad durante cada uno de ellos, hasta llegarse a tenerse como en un calculo anual definitivo.
En LISR no se señala cual de las dos guisa seria pertinente si la 1/12 doceava parte o la otra forma, considero que ambas son aplicables, la proporcion finalmente se estaria reflejando en los pagos de los anticipos, y esto es donde en la anual tambien quedaria reflejado el principio de la proporcionalidad. Del art 31 F-IV
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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07/Abr/12 12:23
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
AUDITORIAMG
Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Lo subrayado es tu TOPE Maximo al AÑO...........
saludos
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14/Abr/12 10:20
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
BUENOS DIAS/TARDES
mi estimado chavalon me podrias dar un ejemplo de esto que me mencionas lo que pasa es que no me queda muy clara la forma en que la aplican en la empresa donde estoy y quiero ver si esa es la manera correcta
Y cada mes debe obtenerse el % de deducibilidad para ISR (art. 32 Fracc. II), e IETU (Art 6 Fracc. IV) y acreditamiento para efectos del IVA (Art 5 Fracc I),
de antemano muchas gracias por tu apoyo
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AUDITORIAMG
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14/Abr/12 12:41
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Donde viene las palabras 'cada mes' dentro de la disposicion. Tampoco comento que no seria factible que se aplique por cada mes.
Lo que si se señala con claridad es que debe ser por año.
A mi interpretacion es que el tope de la no acumulacion, te lo pudieras agotar todo el año en 1 solo mes o en varios. Y ya sea en la anual o en cualquier otro mes dentro de la anual, tampoco se sobrepase la limitante.
O dicho de otra manera:
El ISR se causa de manera anual. No por meses. Se anticipa impuestos para la anual. Y estos anticipos deben respetar la proporcion que se aplicaria en una anual.
Es decir, entre mas exacta o proporcionales sean los anticipos, en la anual ya no saldria ni a cargo, ni a favor; y esto seria pagar totalmente correcto.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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14/Abr/12 23:10
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Buen día AUDITORIAMG:
Y cada mes debe obtenerse el % de deducibilidad para ISR (art. 32 Fracc. II), e IETU (Art 6 Fracc. IV) y acreditamiento para efectos del IVA (Art 5 Fracc I),
...me podrias dar un ejemplo de esto que me mencionas...
Con gusto:
ENERO: %
Ingresos tasa 16%.- 10,000 71
Ingresos Exentos.- 4,000 29
Total.- 14,000 100
En este caso el % de deducibilidad para ISR e IETU en Enero es del 71%, e igual % para el acreditamiento de IVA
FEBRERO
(Acum. Enero y Febrero): %
Ingresos tasa 16%.- 40,000 85
Ingresos Exentos.- 7,000 15
Total..- 47,000 100
En Febrero el % de deducibilidad para ISR e IETU es del 85%, e igual % para el acreditamiento de IVA
Disculpa si las cantidades no quedaron bien alineadas.
Espero que sea lo que solicitaste
Saludos
Editado: Abril 14, 2012 23:19:13
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CHAVALON
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15/Abr/12 16:53
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
El ejemplo de Chavalon es bueno y magnifico para 'jugar' con los datos.
Por mi parte, aplicaria los 7,000 de la exención total en el primer mes, ya en el segundo mes ya no tendria la oportunidad de aplicar exenciones.
creo que solamente difereria una pequeña parte de la contribucion de Enero para con Febrero, pero finalmente seria el mismo impuesto a cubrirse de manera acumulativa, la misma proporcionalidad.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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17/Abr/12 11:32
Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Buenos dias/tardes
mi estimado
chavalon y enrique
ahora con num reales
mira mis ingresos son enero $12,052,564 mi excento seria $71,881 o seria $790,687 es decir mi ingreso gravado seria $11,980,683 o $11,261,877 y mis deducciones son $12,868,865 en este caso seria $12,868,865 *99.40%( 11,980,683 /12,052,564) que es igual a $12,791,652 o seria $12,868,865 *93.43%(11,261,877/12,052,564) que es igual a $12,023,380.00
agradezo su apoyo con esta duda
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