17/Feb/16 13:54
1.- Se realizo un PAMA, afectando a dos vehículos Automotores.
2.- Se impugno en Juicio de Nulidad y se obtuvo resolución favorable, Declarando la Nulidad Lisa y Llana del PAMA, pues se cometieron errores desde el INICIO.
3.- En consulta con personal del SAT, específicamente en COMERCIO EXTERIOR, se me informo que tengo la oportunidad de RECUPERAR los bienes objeto del PAMA, en atención a las reglas 2.5.1 de Comercio Exterior. Pues al declararse la nulidad lisa y llana, se entiende que JAMAS existo el PAMA, por lo tanto las mercancías están ilegales.
Los bienes se encuentran en custodia de Aduanas, en un recinto fiscal.
El problema es que los Agentes Aduanales, al tratar de realizar el tramite de Pedimento de Importación, me dicen lo contrario, pues dicen que ya no se puede regularizar por haber sido objetos de un PAMA.
Por ello amigos expertos, Ustedes que opinan al respecto.
Consultoria Fiscal y Juridica