25/Ene/21 11:22
Re: jornada reducida y sbc
Para efectos de cotización al IMSS e Infonavit, el tiempo laborado menor a los máximos establecidos en la LFT se le conoce como jornada reducida. En este caso, el salario se fijará por unidad de tiempo (hora trabajada: artículo 2o., fracción III, del RACERF).
De uno a cinco días laborados durante la semana se denomina semana reducida. En este caso, el salario se fijará por díatrabajado (artículo 2o., fracción IV, del RACERF).
El artículo 29, fracción III, de la LSS establece que, si el salario no se estipula por semana o mes, sino por díatrabajado, y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale