Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Jun/04 13:02
Embargo precautorio??

Hola a todos, espero me puedan orientar un poco.

El año pasado me llego un requerimiento para presentar varios documentos al que mi contador en su momento no hizo caso, por lo tanto me llego la multa. En marzo de este año nos llego un aviso donde la autoridad extendía por 6 meses el plazo para la revision, donde tambien se entendía que se extendía el plazo para la entrega de documentos.
Unas semanas despues se presento un representante del SAT vino a hacer un embargo precautorio, trayendo consigo la notificación respectiva, le mostramos el documento donde se extendía el plazo por 6 meses y levantó un acta de hechos, donde especificaba que podía haber controversia del documento donde se extendía el plazo, por lo cual no se hacía el embargo precautorio de congelación de cuentas.
Y En abril congelaron las cuentas de la empresa sin aviso previo.
Se les ha entregado toda la documentación solicitada pero no levantado el embargo.

Preguntas:

1. Tiene facultades hacienda para hacer el embargo precautorio sin avisar previamente al contribuyente? Con que fundamentos?
2. Según el articulo 41 Fracc. II el embargo debió haber sido levantando una vez cumplido el requerimiento, entonces como puedo pelear el que sea levantado?

Alguna sugerencia de que puedo hacer, porque según mis papeles el monto que debo es al rededor de 27mil contra 160 que ellos determinaron (antes de la revision) y nos dicen que para levantar el embargo necesito dar un bien en garantía por la cantidad que ellos determinaron hasta que terminen de revisar los documentos (que siguen solicitando).
Esto tiene ya 2 meses y como empresa me estan tronando por lo mismo, que puedo hacer?
 
ClaudiaH
 
Perfil

claudiaH
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/04 15:41
Re: Embargo precautorio??

Otra vez el Ilegal embargo de cuentas.
El art. 145 establece que se podra practicar embargo precautorio sobre los bienes y la negociacion del contribuyente, para asegurar el interes fiscal, cuando:
IV El credito fsical NO SEA EXIGIBLE PERO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE O POR LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, CUANDO A JUICIO DE ESTA EXISTA PELIGRO INMINENTE DE QUE EL OBLIGADO REALICE MANIOBRA TENDIENTE A EVADIR SU CUMPLIMIENTO. EN ESTE CASO LA AUTORIDAD TRABARA EL EMBARGO PRECAUTORIO HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE AL DE LA CONTRIBUCION O CONSTRIBUCIONES DETERMINADAS, INCLUYENDO SUS ACCESORIOS....

Aqui lo interesante es determinar que Autoridad fue la que ordeno el Embargo (Admon Juridica, Auditoria), con el objeto de establecer si tenia competencia para hacerlo, ademas de que fue lo que motivo a efectuar dicho embargo, es decir si dicho oficio esta debidamente fundado y motivado.

Existe una Jurisprudencia que habla sobre la ilegalidad del Embargo de Cuentas Bancarias, pero no la tengo a la mano.

Lo que te recomiendo es que consultes con un abogado fiscalista, para que interponga el Juicio de Ampara y solicite la Suspension Provisional y Definitiva de dicho Embargo.

Suerte
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jun/04 17:12
Re: Embargo precautorio??

Muchas gracias jjfarias, yo he estado investigando esto y no he encontrado nada, pero si no es mucha la molestia :oops: puedes decirme cual es la juresprudencia que mencionas?
Gracias de antemano a todos por su ayuda :)
 
ClaudiaH
 
Perfil

claudiaH
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 9:25
Re: Embargo precautorio??

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Noviembre de 1997 Tesis: P./J. 88/97 Página: 5 Materia: Administrativa, Constitucional
Rubro
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Texto
El artículo 145, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece, como medida cautelar, el embargo precautorio con el fin de garantizar el interés fiscal, autorizando a las autoridades hacendarias a practicarlo respecto de contribuciones causadas pendientes de determinarse y aún no exigibles, cuando se percaten de alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 del propio ordenamiento legal, o cuando exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento a juicio de dichas autoridades, quienes cuentan con el plazo de un año para emitir resolución que finque el crédito que, en su caso, llegase a existir, lo que se traduce en una violación a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, al permitirse la traba de un aseguramiento respecto de un crédito fiscal cuyo monto no ha sido determinado, sin que sea óbice para arribar a esta conclusión el hecho de que el numeral en comento utilice los términos "contribuciones causadas", toda vez que la causación de una contribución se encuentra estrechamente vinculada con su determinación, la que al liquidarse puede, incluso, resultar en cero. Por otra parte, la remisión al diverso numeral 55 del propio código, no torna constitucional el precepto, toda vez que las hipótesis previstas en este artículo sólo facultan a la autoridad a llevar a cabo el procedimiento para determinar en forma presuntiva la utilidad fiscal de los contribuyentes o el valor de los actos por los que deban pagar contribuciones, pero de ello no puede seguirse que el embargo precautorio pueda trabarse cuando el crédito no ha sido cuantificado ni particularizado, de modo que pretender justificar la medida en supuestos de realización incierta carece de sustento constitucional, porque no puede actualizarse la presunción de que se vaya a evadir lo que no está determinado o a lo que no se está obligado, máxime que el plazo de un año que tiene la autoridad fiscal para emitir resolución para fincar el crédito prolonga injustificadamente la paralización de los elementos financieros de la empresa, con riesgo de su quiebra.
Precedentes
Amparo en revisión 2206/96. Tabiquera Coacalco, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 3023/96. Tabiquera Tláhuac, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 2565/96. Tabiquera San Lorenzo, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 2050/96. Tebi, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 2389/96. Tabiquera San Andrés Tlalpan, S.A de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Alejandra de León González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 88/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 12:59
Re: Embargo precautorio??

jjfarias, gracias :) mi idea es comentar con la gente del sat que esta llevando esto, que es posible meter un recurso de amparo, para ver si así las liberan sin tener que meter abogado.
 
ClaudiaH
 
Perfil

claudiaH
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jun/04 9:11
Re: Embargo precautorio??

Segun entiendo Claudia les vas a comentar a los del SAT que vas a meter un Juicio de Amparo, no va a pasar nada, ademas el Juicio de Amparo lo debe de interponer un profesional (Un abogado), es necesario que cuentes con un respaldo y un apoyo legal lo suficientemente experimentado para salir de estos problemas, si no es asi, posteriormente se puede agrandar.
Te aconsejo que acudas con un despacho o firma de abogados fiscalistas para que te asesoren.
SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1