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27/Jun/22 14:28
pago de regalías por uso de marca

buenas tardes compañeros
tengo una duda respecto el tratamiento contable que debo tener para registrar una factura que nos emitió la subsidiaria por concepto de regalías, dicho concepto es porque ellos transmiten todo el conocimiento para la fabricación de la empresa, ustedes en su experiencia consideran que es costo o gasto?

Graicas
 
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suherac
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29/Jun/22 17:40
Re: pago de regalías por uso de marca

Buen día.
Es necesario que el tratamiento se defina con un análisis del concepto que le estas dando a la regalía. precisamente tu duda se debe a que el concepto es muy amplio y lo que le puede aplicar a una empresa no necesariamente le aplica a la otra.

ejemplo: si el pago de la regalía es en función a una operación que ya se obtuvo un beneficio presente, es decir, que ya sea palpable, como puede ser en función a una venta, ya registrada y por la cual ya pagaste impuesto etc. en ese sentido posiblemente si puedas reconocerla como un gasto, pero repito, es necesario documentar el análisis dado que como normalmente son porcentajes sobre vtas, al SAT no le gusta que deduzcan directamente sin un análisis documentado, como es el de precios de transferencia

revisa la sección II de inversiones, específicamente el art. 33 y 36 LISR.

Saludos.
 
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fernandodominguez
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05/Oct/22 15:58
Re: pago de regalías por uso de marca

Pagar regalías por el uso de una marca registrada es importante, de lo contrario no se puede usar. ¿Has enviado una solicitud a la propia empresa? Seguro que tienen clientes que ya han hecho una pregunta similar y te pueden ayudar más rápido. Es lo mismo cuando hice juegos de azar en línea en uno de los recursos útiles, no pude averiguar cómo registrarme hasta que los contacté directamente con esta simple pregunta. Obtuve una respuesta completa y una ayuda profesional rápidamente.
 
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Lukass
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31/Oct/22 16:20
Re: pago de regalías por uso de marca

suherac

En este caso considero que lo más apropiado seria darle el tratamiento de asistencia tecnica, pues por lo que parece este conocimiento no está registrado ante la IMPI.

En cuanto al tratamiento contable, dependiendo del monto se consideraría un activo fijo o gasto.

En cuanto a si es costo o gasto; naturalmente si se trata de conocimiento para la fabricación de algún producto la amortizacion se consideraria como un gasto de fabricacion, en su caso habria que hacer el prorrateo correspondiente para que la amortizacion se absorba en los inventarios de articulos terminados y posteriormente se deduzca mediante costo de ventas.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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