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23/Jun/04 18:54
modificacion de salario

Espero me puedan ayudar, tengo un trabajador que està incapacitado desde hace un año ,pero hace 2 meses el patrón acordó darle una cantidad por la diferencia de la incapacidad o sea el 40% del salario, pero mi pregunta es como esa cantidad se le dà como gratificación se tiene que integrar al sueldo , aunque estè incapacitado? o esperar a que se termine su incapacidad, Gracias.
 
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rociosv
Soldado

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23/Jun/04 20:00
Re: modificacion de salario

EL IMPORTE QUE LE DES (40%) SERA NO DEDUCIBLE.
PERO ESPEREMOS QUE PEPESOTO NOS PUEDA AYUDAR
CON EL FUNDAMENTO EN LA LEY DEL IMSS QUE
NOS MENCIONA " SI UN TRABAJADOR ESTA INCAPACITADO
SE PUEDE SOLICITAR LA INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL"
Y ASI PODRIA DEJAR DE SER TRABAJADOR, Y TE AHORRARIAS
EL PAGO AL IMSS (YA QUE UNA PARTE SE PAGA
AUNQUE ESTE INCAPACITADO)
 

 
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LOVS
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23/Jun/04 20:49

[color=blue:a031ef9656]Para efectos del ISR, considera lo que establece la fracción VI del artículo 109 LISR

EXENCIONES GENERALES[/b:a031ef9656]
Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos

[b:a031ef9656]Prestaciones de previsión social
VI.- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contrato de trabajo.

Con relación a que si integra para efectos del IMSS, tu ya lo tienes registrado con el importe del 100% del sueldo, únicamente le estás entregando el complemento que el Instituto no le paga, por lo que no deberás de efectuar ningún movimiento al respecto.

Si no tienes un plan de previsión social donde se contemple éste tipo de prestaciones, prepara uno a la brevedad posible y que sea de fecha anterior a la fecha en que empesaste a pagar dicha prestación[/color:a031ef9656]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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24/Jun/04 18:55
Re: modificacion de salario

Gracias por su ayuda.
 
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rociosv
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24/Jun/04 20:39

Rocio:
Esa ayuda que da el patron SI integra al salario. Y se reporta normalmente junto con las variables del biimestre.

Loys:
El Imss solo puede incapacitar al trabajador x 1 año. Si ya paso ese año y no se ha dado cuenta esta sosteniendo de a gratis al trabajador enfermo. El patron solo podria abrirle los ojos al seguro y solo hay de 2 sopas: Lo da de alta y lo manda de regreso a trabajar o lo invalida...

1 saludo a las 2.

:wink:
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Jun/04 9:20
Re: modificacion de salario

:) Pepesoto.... estoy de acuerdo en que esta persona debería estar trmitando su Ivalidez por tener mas de 1 año incapacitado...pero por otra parte en relación al 40% yo difiero en cuanto a su integración..ya que este pago es derivado de una INCAPACIDAD, y su tratamiento sería un subsidio por incapacidad, por lo que en mi punto de vista no integra para el IMSS, el cálculo de la variable es en relación a las jornadas y con cuales jornadas se cálcula si todo el año esta incapacitado...

En cuanto al ISR podrá al final de ejercicio ser gravable siempre y cuando esta persona rebase los topes de Previsión Social ya que este exedente pasa de Exento a Gravable...

Este es mi punto de vista, espero comentarios....
 
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RAULR
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25/Jun/04 13:29
Re: modificacion de salario

[quote:862b0d4ff4="rociosv"]Espero me puedan ayudar, tengo un trabajador que està incapacitado desde hace un año ,pero hace 2 meses el patrón acordó darle una cantidad por la diferencia de la incapacidad o sea el 40% del salario, pero mi pregunta es como esa cantidad se le dà como gratificación se tiene que integrar al sueldo , aunque estè incapacitado? o esperar a que se termine su incapacidad, Gracias.[/quote:862b0d4ff4]

Antes de contestar tu pregunta sería conveniente nos dejaras saber si esa incapacidad es por enfermedad general, si es el caso y el IMSS le está pagando el 60%, luego entónces el 40% restante es el importe que el patrón esta obligado a pagarle como complemento de su sueldo y, si no es el caso, se consideraría una percepción adicional gravada para efectos del ISR e integrabel para los efectos del seguro social en el caso de ser una percepción fija.
 

 
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leobe
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25/Jun/04 20:01

:|

Hola Raul. Si esta debidamente reglamentado (por lo general, en un plan de prevision social) e identificado el concepto de pago "complemenmtario" AL QUE EL PATRON NO ESTA OBLIGADO a pagar (poruqe Leobe dice que si), entonces el pago no se integra al Imss ni grava al Isr.

Pero si es un pago que el patron hace sin cumplir lo anterior, ES integrable y GRAVA para Isr.

¡Salud!
El Lic.
8)
 
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pepesoto
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