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23/Jun/04 19:13
Art. 6to. LIVA ¿Esta vigente?

El Artículo 6 de la LIVA, dice:

[color=darkblue:49832c6af1]"Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor."[/color:49832c6af1]

En virtud de que cada uno de los meses es independiente o definitivo, y tomando en cuenta el Artículo anterior, ¿es correcto sumar el saldo a favor del mes anterior al acreditable del mes actual y así obtener un nuevo saldo a favor?

La duda surge a raíz de lo comentado en este foro en respuesta la pregunta de henry (complementarias ante el SAT...)

Pues practicamente todas las respuestas dan la impresión de que no se puede hacer el denominado "acarreo de saldos".

Sin embargo, ¿que hay de lo expuesto en el propio Artículo 6to de la LIVA?

Agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos.
 
CPC Felipe de Jesús Torres Mürga
 
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fjesustorresm
Soldado

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23/Jun/04 19:20
Re: Art. 6to. LIVA ¿Esta vigente?

Se debe de reflejar solo el saldo a favor del mes.
Ejem. Saldo a Favor de Mayo 100. Saldo a Favor de Junio 100. es incorrecto que en el mes de Junio se declararan 200.00 a favor.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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23/Jun/04 19:34
Re: Art. 6to. LIVA ¿Esta vigente?

:P No, ya no es posible hacer el acarre de saldos, ya que cada pago es definitivo, el saldo a favor de un mes puede acreditarse contra un saldo a favor del mes siguiente, pero no puede sumarse a un saldo a favo de otro mes.
 
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rocio_flores
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23/Jun/04 19:39

No estoy de acuerdo con mluna, en mi opinio si se deben de ir arrastrando los saldos a favor, es por eso que yo le comento a henry, que no presente complementarias. Siguiendo el ejemplo en mayo yo presentaria 100 a favor y 200 a favor en junio
 
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yrodriguez
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24/Jun/04 9:13

coincido con yrodriguez, SI se debe acumular los saldos a favor, fundamentado con lo que transcribio fjesustorresm, ya que ese articulo sigue vigente.

en donde dice que por ser pagos definitivos no se puede acumular ? esto solo es criterio del SAT.
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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24/Jun/04 10:11
Re: Art. 6to. LIVA ¿Esta vigente?

Saludos...!!

Mi postura es la misma que la de "WILLIAMCH" si se puden acumular los saldos de IVA de un mes a otro... de hecho así es como realizo los pagos (acumulando los saldos) y lo fundamente en ese artículo...!!
 
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Alucard
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