Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Jun/04 11:33
Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

:twisted: Hola a todos, espero me puedan ayudar:
En noviembre del año pasado el IMSS, mediante sus cartas invitación solicitó la modificación de salario de 1 de mis trabajadores, para no meternos en problemas (lo cual fué contraproducente) se hizo dicha modificación, pero en el mes de marzo nuevamente me solicitaron la modificación de salario del mismo trabajador, acudimos ante el IMSS exponiendo el caso y me dijo que lo modificara nuevamente por que si no me iba a llegar una multa, por supuesto que no lo hicimos y en este momento me notificaron dicha multa, puedo hacer algo para cancelar la multa?

Gracias
 
Perfil

ORTIZ
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 15:20
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

Hola:
En el momento que te multan, tienes notificacion, y te fundamentan que articulo y de que ley se basan para imponerte dicha sancion?
Recuerda que toda infraccion que te haga la autoridad (cualquier autoridad que sea) debe hacerlo por escrito y mencionar su fundamento.
Por otro lado, nadie puede hacer alguna modificacion si en realidad no hay motivo, ya que si cumples con pagar un sueldo al trabajador y este esta por arriba del salario minimo, no puede existir daños al trabajador y menos a la autoridad, la Ley del IMSS, en el art. 28 expresa lo siguiente: "LOS ASEGURADOS SE INSCRIBIRAN CON EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE PERCIBAN EN EL MOMENTO DE SU AFILIACION, ESTABLECIENDOSE COMO LIMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIGA EN EL DISTRITO FEDERAL Y [u:c12f01efcd]COMO LIMITE INFERIOR EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOGRAFICA RESPECTIVA"[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd]
art. 29 " PARA DETERMINAR LA FORMA DE COTIZACION SE APLICARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- .........
II.- ..........
III.- ........ [b:c12f01efcd][u:c12f01efcd]EN NINGUN CASO SE RECIBIRAN CUOTAS CON BASE EN UN SALARIO INFERIOR AL MINIMO."[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd]

art. 34.- "CUANDO ENCONTRANDOSE EL ASEGURADO AL SERVICIO DE UN MISMO PATRON [b:c12f01efcd][u:c12f01efcd]SE MODIFIQUE EL SALARIO ESTIPULADO,[/u:c12f01efcd][/b:c12f01efcd] SE ESTARA A LO SIGUIENTE: (nota: aqui te expresa en que tiempo debes de dar tu aviso de modificacion de salario del trabajador, si es de tipo fijo, variable o mixto. Leelo por favor)
art. 35.- [b:c12f01efcd]"[u:c12f01efcd]LOS CAMBIOS EN EL SALRIO BASE DE COTIZACION[/u:c12f01efcd].....................[[/b:c12f01efcd]b]SURTIRAN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OCURRIO EL CAMBIO, TANTO PARA COTIZACION COMO PARA LAS PRESTACIONES EN DINERO"[/b]

art. 36.- " CORRESPONDE AL PATRON PAGAR INTEGRAMENTE LA CUOTA PARA LOS TRABAJADORES , [u:c12f01efcd][b:c12f01efcd]EN LOS CASOS EN QUE ESTOS PERCIBAN COMO CUOTA DIARIA EL SALARIO MINIMO"[/u:c12f01efcd] "


Es decir para dar aviso al IMSS primero debe de haber un cambio en el salario, y solo que estuviera cotizando como salario minimo el mismo Instituto hace las modificaciones por ley; en fin si nos damos cuenta siempre toma como limite inferior para cotizar el salario minimo.
Entonces habria de preguntarles a los ¿Funcionarios?, o a quien corresponda dentro de la Institucion IMSS, de donde se basan para pedirle a los patrones que deben de registrar a sus empleados o trabajadores con un salario que no sea el minimo? Acaso no conocen la Ley que deben de aplicar?
En mi opinion, esta completamente ilegal su procedimiento.
Ojala te hagan mas sugerencias, o me corrigan si ando mal.

En base a lo anterior creo que se debe de pedir su revocacion a este tipo de actos infundados.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad, y estoy a tus ordenes en lo que pueda apoyar, mi e-mail: libre321@hotmail.com mi nombre es Adolfo.
Mucha suerte, saludos!!
 
Perfil

adolfof
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 16:21
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

:) gracias por ayudarme y ojalá quien tenga un punto de vista diferente nos lo haga saber
 
Perfil

ORTIZ
Cabo

Mensajes: 26
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 18:21
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

estoy de acuerdo con el comentario de adolfo y en verdad los funcionarios del imss se pasan su propia ley por debajo, en realidad este asunto es de hostigamiento por parte del imss, desde luego que tienes que interponer el recurso de inconformidad....
 
Perfil

almonrreal
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 19:03
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

Estimado forista:

Sobre todo puedes hacerle ver al IMSS que no todas las percepciones de los trabajadores integran Salario Base de COtización, vale la pena señalar que las invitaciones a que te refieres no tienen sustento legal alguno pues no se trata ni siquiera de una presunción a favor de la autoridad y que solamente podría determinarte capitales omitidos a través de el uso de sus facultades Discrecionales.

Por otro lado vale la pena señalar que si te estan imponiendo la multa
del artículo 304 de la LIMSS es una multa fija se inconstitucional seguramente conseguiras la nulidad de la multa en caso de impugnarla


Sin otor en particular

Alán
 
Lic. Alán José Durazo Brassea
 
Perfil

alandurazobrassea
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Mayo 23, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jun/04 19:33
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

Es cierto que el IMSS hace lo que quiere, pero tambien es cierto en la practica mucha empresas dan de alta al trabajador con el Sal. Min. y le pagan la diferencia del sueldo que prometieron al trabajador "por fuera", tambien es cierto que se debe presentar mod. de Sal. cada año (por lo menos del integrado), ya que las prestaciones de Prima vacacional aumenta. Segun la LFT. ¿Se han estado haciendo estos movimientos?, de no ser así, ¿El IMSS puede determinarlas?.

Si se hacen las cosas como se deben hacer no se daria pie a que la "autoridad" cometa estos abusos, ni tendria fundamentos para hacerlo.

Lo que no justifica lo que hace quiero aclarar.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2077
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jun/04 17:39
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

[quote:96b4bb14c4="ByPaco"]Es cierto que el IMSS hace lo que quiere, pero tambien es cierto en la practica mucha empresas dan de alta al trabajador con el Sal. Min. y le pagan la diferencia del sueldo que prometieron al trabajador "por fuera", tambien es cierto que se debe presentar mod. de Sal. cada año (por lo menos del integrado), ya que las prestaciones de Prima vacacional aumenta. Segun la LFT. ¿Se han estado haciendo estos movimientos?, de no ser así, ¿El IMSS puede determinarlas?.

Si se hacen las cosas como se deben hacer no se daria pie a que la "autoridad" cometa estos abusos, ni tendria fundamentos para hacerlo.

Lo que no justifica lo que hace quiero aclarar.[/quote:96b4bb14c4]


Hola ByPaco:
Tienes razon en cuanto a que debe haber modificacion de salario cada año por motivo de antiguedad, lo que a muchos colegas se les pasa dicha modificacion, en el caso de que comentas sobre la modificacion por antiguedad de año con año, ¿ cuando no hay aumento de sueldo, debera ser precisamente un dia despues del año cumplido, el aviso de modificacion? o sea por ejemplo, si alguien entra a trabajar el 25 de enero , sera hasta el proximo 25 de enero que esta cumpliendo su primer año, al siguiente dia debera modificarse su salario? o como lo manejas en tu caso.

Gracias........!
 
Perfil

adolfof
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Jun/04 19:43

[quote:4d200b40f2="adolfof"][quote:4d200b40f2="ByPaco"]Es cierto que el IMSS hace lo que quiere, pero tambien es cierto en la practica mucha empresas dan de alta al trabajador con el Sal. Min. y le pagan la diferencia del sueldo que prometieron al trabajador "por fuera", tambien es cierto que se debe presentar mod. de Sal. cada año (por lo menos del integrado), ya que las prestaciones de Prima vacacional aumenta. Segun la LFT. ¿Se han estado haciendo estos movimientos?, de no ser así, ¿El IMSS puede determinarlas?.

Si se hacen las cosas como se deben hacer no se daria pie a que la "autoridad" cometa estos abusos, ni tendria fundamentos para hacerlo.

Lo que no justifica lo que hace quiero aclarar.[/quote:4d200b40f2]


Hola ByPaco:
Tienes razon en cuanto a que debe haber modificacion de salario cada año por motivo de antiguedad, lo que a muchos colegas se les pasa dicha modificacion, en el caso de que comentas sobre la modificacion por antiguedad de año con año, ¿ cuando no hay aumento de sueldo, debera ser precisamente un dia despues del año cumplido, el aviso de modificacion? o sea por ejemplo, si alguien entra a trabajar el 25 de enero , sera hasta el proximo 25 de enero que esta cumpliendo su primer año, al siguiente dia debera modificarse su salario? o como lo manejas en tu caso.

Gracias........![/quote:4d200b40f2]En mi sistema de nomina que tengo genera automaticamente a los que van a cumplir en el sig bimestre, y los presento con las mod. de sal. del bim., osea que los presento anticipadamente.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2077
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jun/04 12:31
Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS

[quote:b3cf686002="alandurazobrassea"]Estimado forista:

Sobre todo puedes hacerle ver al IMSS que no todas las percepciones de los trabajadores integran Salario Base de COtización, vale la pena señalar que las invitaciones a que te refieres no tienen sustento legal alguno pues no se trata ni siquiera de una presunción a favor de la autoridad y que solamente podría determinarte capitales omitidos a través de el uso de sus facultades Discrecionales.

Por otro lado vale la pena señalar que si te estan imponiendo la multa
del artículo 304 de la LIMSS es una multa fija se inconstitucional seguramente conseguiras la nulidad de la multa en caso de impugnarla


Sin otor en particular

Alán[/quote:b3cf686002]

El Reglamento del IMSS dice:
Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.
Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2077
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1