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24/Jun/04 12:17
CAS ART. 115 E ISCAS EN 2003

Buenas tardes a todos, mi situación es la siguiente, estoy amparada contra el impuesto sin nombre del art. 115 e iscas, el amparo tiene vigencia a partir de enero de 2003, por razones ajenas a mi persona no se han cubierto los impuestos por retenciones de salarios de octubre de 2003, lo que quisiera saber es si es posible acreditarme el credito al salario, dado que debido al amparo no tengo obligación de pagar el cas calculado que marca el 115 de la lisr ni el iscas, si pudieran darme su opinión lo agradecería muchisimo.
 
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aerosique
Soldado

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24/Jun/04 12:37

LA EMPRESA EN LA QUE LABORO SE AMPARO DE ISCAS DEL 2003, POR LO QUE NO PAGAMOS NI ES CAS CALCULADO NI EL ISCAS, Y SI NOS ACREDITAMOS EL CAS PAGADO A LOS TRABAJADORES VS ISR PROPIO, TE COMENTO QUE GANAMOS EL AMPARO Y EL SAT NOS SOLICITO INFORMACION PARA LA DEVOLUCION, Y PRECISAMENTE LA SEMANA PASADA NOS DEVOLVIERON EL DINERO Y CON INTERESES, POR LO QUE PIENSO QUE NO HABRIA PROBLEMA AL ACREDITARTE ESE CAS PAGDO A LOS TRABAJADORES.
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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