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24/Jun/04 13:23
SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03

Mi pregunta es la siguiente:


Al determinar el ISR del ejercicio 2003 de una empresa que se dictamina resulto por pagar la cantidad de 2,000,000; se pagaron por medio del portal bancario en la fecha limite para presentar la declaración anual del 2003 (marzo 2004). Cabe resaltar que no presente declaración anual debido a que no tuve ningún impuesto a favor y así esperarme hasta la presentación del dictamen el dictamen.

Al momento de terminarse la auditoria se determino un impuesto a cargo menor al que se había pagado.

Mi pregunta es ¿De que manera debo de manifestar ese saldo a favor para su futura compensación o devolución?

Para mi la manera correcta es:

Dentro del portal bancario meter la complementaria diminuyendo el impuesto a cargo y como resultado nos daría un pago de lo indebido, pero no se si pueda compensar este importe resultante.

Comentando esta inquietud con mis compañeros, ellos me dan otra solución….pero siento que esta descabellada…y es la siguiente:

Hacer una declaración vía DEM Formulario 22 en la cual ponga el impuesto causado del ejercicio determinado por auditoria y posteriormente le reste los pagos provisionales junto con la cantidad que pague en el portal bancario en marzo 2004 y así obtendría por formula un saldo a favor en dicha declaración (en lo particular descarto esta opción).

Hay alguien que se encuentre en el mismo caso y que me pueda dar alguna solución o idea.
 
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Calero
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24/Jun/04 13:39
Re: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03

MIRA desde mi punto de vista no puede ser en el 22 pues no fue un saldo cero o favor, fue un saldo a cargo el complementario aunque menor que el normal, entonces opino que debes presentar una complementaria en el banco y esto te arrojara un saldo a favor....saludos,....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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24/Jun/04 14:27
Re: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03

Estimado Colega:

Si no mal entendi tu pregunta, en mi opinion lo que debes hacer es lo siguiente:

Presentar la Declaracion complementaria a traves del formato 22(formato simplificado de declaracion para contribuyentes dictaminados), asentando los datos determinados por el Dictaminador(Ingresos Acumulables y deducciones autorizadas, Utilidad o Perdida, Resultado de Ejercicio e Impuesto determinado ) Esto en cumplimiento de la regla 2.17.3 mediante la cual la autoridad establece como se presentaran declaraciones anuales los contribuyentes dictaminados. (Esta regla no es muy clara, en cuanto a a la obligatoriedad de presentar declaracion o no, pareciera que dijera que con el dictamen es suficiente, mas la autoridad solicita que se presente la declaracion, ademas en caso de tener saldo a favor y lo quieras compensar o solicitar en devolucion necesitaras haber declarado dicho saldo).

Presentar ante el portal del banco la declaracion complementaria llenando los datos del impuesto a pagar determinado por el dictaminador y el monto pagado con anterioridad y fecha del pago anterior y te generara un saldo a favor o pago indebido, el cual podras solicitar en devolucion o compensarlo.

Espero que esta opinion te sirva de algo

Salu2
 

 
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AlejandroC
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24/Jun/04 14:53
Re: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03

hola buen dia mi estimado:

fundamentas tu dicho en la regla 2.17.3?

desde mi punto de vista en un principio vi no muy clara dicha regla al igual que tu, pero despues de comentarla con algunos colegas llegamos a la conclusion de que de alguna manera la regla se refiere a la presentacion de la anual por impto esto es:

2.17.3 presentaran las declaraciones anuales correspondientes a ia iva isr iscas, siempre que existe impto a cargo por algunos de los imptos via internet..
que fue el caso de autor del topico creo yo, por ende presento el pago en el banco, despues determino que era menor dicho pago entonces presenta una complementaria por la misma via, ya que aunque fue menor el importe fue este a cargo.

respecto a los demas imptos si es que fueron en ceros o a favor debio presentar la normal del 22 por ia iscas y la informacion respecto al iva... es mi opinion saludos..


pd. espero que el autor del topico se explique un poquito mas, para ver si agarramos el hilito.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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24/Jun/04 15:14
Re: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03

Sobre si con el dictamen en suficiente, no estoy muy seguro, pero me parece que los pagos en exeso solo se pueden pedir en devolucion (no se puedes ni acreditar ni compensar)...no es asi?
 
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BR1
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