MI PROBLEMA ES QUE EN UNA DECLARACION ANUAL 2003 DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTUVE UN SALDO A FAVOR DE ISR DE 7900, Y EN EL MES DE MAYO 2004 TENGO UN ISR A CARGO DE 7100 Y UN IVA A PAGAR DE 2580.
EL CLIENTE NO QUIERE PAGAR IMPUESTO POR LO QUE QUIERE AGOTAR TODO SU SALDO A FAVOR DE LA ANUAL EN ESTE MES.
¿PUEDO TAMBIEN COMPENSAR CONTRA IVA? O COMO LE HAGO
GRACIAS :)
El saldo a favor de ISR solo se podra compensar vs otro impuesto de la misma naturaleza, en este caso no se podra compensar vs IVA, a partir de julio se dara la opcion de compensar los saldos a favor de cualquier impuesto vs impuestos de cualquier naturaleza, sin embargo para poder realizarlo se tendra que cumplir con ciertos requisitos que seran estipulados por Hacienda y que sera necesario estudiarlos mucho cuidado.
Por el momento solo lo puedes compensar contra ISR, se supone que a partir del mes de julio se autoriza la compensacion universal, pero todavi no sacan reglas al respecto.
Por le mometo solo la puedes compensar contra isr y en julio vendra la compensancion universal por lo que te sugiero, que estesatento alas reglas que vayan a sacarla SHCP para la compensacion pa que puedas hacer esta compesacion,
Buena suerte
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.
Habrá que tener cuidado si se marco en la declaración el concepto de compensación.
Por otro lado de acuerdo a la mecánica de calculo de los pagos provisionales no debería existir saldo a favor, solo si se tienen deducciones personales.