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26/Jun/04 14:22
SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO

UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (SE DEDICA A DAR CURSOS) TOMA SEMINARIOS EN EL EXTRANJERO Y LE DAN LA FACTURA CORRESPONDIENTE ¿PUEDE DECUDIR ESOS GASTOS? Y ES SU CASO QUE ¿REQUISITOS DEBE REUNIR?
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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26/Jun/04 15:09
Re: SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO

Si los deduce y el requisito es tener un comprobante, y la comprobación de que se erogo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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26/Jun/04 15:17
Re: SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO

cheque podrias darme el fundamento ya que el comprobante que me den en el extranjero no va a contener los requisitos del codigo entonces ¿como es posible que lo deduzca?
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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26/Jun/04 16:32

[color=blue:775766e2c2]Checate la fracción I del artículo 31 de la LISR, así como el segundo párrafo de la fraccón V del artículo 32 de la Ley.[/color:775766e2c2]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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28/Jun/04 9:21

este escrito es de la normatividad del sat, no se si este vigente, pero podrias averiguar el actual, este es el que esta en la pagina del SAT, y como dice cheque si es deducible.

41/2001/CFF Comprobantes fiscales. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, no les aplica lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.


Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México que expidan comprobantes en los que amparen las contraprestaciones que perciban de residentes en el país por servicios prestados en el extranjero, que permitan deducir en el ISR el importe de la contraprestación pactada, no requieren ser impresos por establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II y III de los artículos 24 y 136, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí requieren tener el nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide, señalar el lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.

Asimismo, en ellos deberá asentarse el nombre del usuario del servicio, y contener también cualquier otro requisito que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante deba contener el mismo.

Cuando en el país en que resida la persona que expide el comprobante el idioma oficial sea distinto al español dichos comprobantes podrán expedirse en el idioma oficial de ese país, en español o en inglés.
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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28/Jun/04 10:40
Re: SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO

Saludos...!!

Estoy de acuerdo con "JHiguera" el art 32 Fracc V quinto párrafo...!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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