- Fiscal
- marzo 31, 2017
En materia de gastos, ¿cuál es el alcance de 'estrictamente indispensable'?
No puede limitarse exclusivamente a la realización del objeto social descrito en su escritura.
El término “estrictamente indispensable” que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) utiliza al establecer los requisitos para la deducción de las erogaciones, no debe entenderse de forma restrictiva limitándolo únicamente a la realización de las operaciones descritas en el objeto social de la escritura constitutiva.