- Fiscal
- abril 19, 2017
Pueden coexistir los intereses ordinarios y moratorios en el pagaré
Siempre que no constituyan, conjuntamente, un interés usurario.
Si bien es cierto que la Primera Sala de la SCJN en jurisprudencia consideró que los intereses ordinarios y moratorios pueden devengarse simultáneamente, también lo es que en dicho criterio no se autorizó que ambos pudieran devengarse de manera ilimitada, aun cuando la magnitud sumada de uno y otro pudiera llegar a constituir una forma de explotación del hombre por el hombre.