- Fiscal
- junio 14, 2005
Llegan las primeras devoluciones automáticas de ISR 2004
Se autoriza solamente el 46% de los saldos a favor manifestados en 2004.
De acuerdo con información publicada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, desde el 9 de junio de 2005 inició el pago de las devoluciones automáticas a los contribuyentes personas físicas que manifestaron saldos a favor en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de 2004.
De las declaraciones anuales de las personas físicas recibidas, cuya recepción se incrementó en un 3.92% en relación con el ejercicio anterior, 683,119 resultaron con saldo a favor y de éstas, 438,095 entraron al Programa de Devoluciones de Oficio Automáticas del Ejercicio 2004. Las restantes 245 mil declaraciones no fueron consideradas por las siguientes razones:
229, 284 por compensación o monto menor a $200 pesos.
15,740 por errores de identificación (RFC, nombre o domicilio).
Sobre las 438,095 declaraciones con saldo a favor de ISR:
46% fueron autorizadas y se realizan 50 mil depósitos por día en las cuentas bancarias de los contribuyentes.
39% no se autorizaron por errores o inconsistencias.
15% queda pendientes de validar con los retenedores manifestados por los contribuyentes.
De los resultados en las devoluciones no autorizadas:
23.5% presenta inconsistencias en la cuenta bancaria (no la señaló, es una cuenta errónea o es una cuenta duplicada).
18.2% tienen errores de cálculo, la mayoría de éstas presentadas en papel, no así las recibidas por DeclaraSat, herramienta de apoyo al contribuyente que hace los cálculos de manera automática.
25% fueron rechazadas por cruce con terceros; esto es que la información que proporcionó el contribuyente no coincide con la referida por el patrón o el retenedor.
El SAT tiene considerado continuar el programa de devoluciones automáticas para concluir en el mes de diciembre de este año, y aplica para personas físicas que:
a) Hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2004 y que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.
b) La declaración se haya elaborado a través del programa DeclaraSAT o del sistema DeclaraSAT en Línea y presentada por Internet o mediante el formulario 13 y 13-A vigentes para 2005.
c) Hayan manifestado su cuenta bancaria CLABE, la cual es obligatoria en los siguientes casos:
Cuando obtenga ingresos por actividad empresarial superiores a $1,000,000.00.
Cuando obtengan ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00.
Tratándose de contribuyentes con ingresos menores a los señalados es opcional señalar su cuenta bancaria (CLABE). Se recomienda hacerlo para facilitar el proceso.
Adicionalmente, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
Señalar la opción de devolución, excepto los que únicamente percibieron ingresos por salarios, en este supuesto se devolverá aún y cuando no se haya marcado esta opción.
No tener inconsistencias en su llenado (errores aritméticos y de cálculo) y no presentar errores u omisiones en los datos de identificación.
En caso de que hayan tenido retenciones del Impuesto Sobre la Renta, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor.
En caso de relacionar deducciones personales, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de quien expida el comprobante.
Únicamente se autorizarán aquellas declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad, excepto en lo siguientes casos, en los que la devolución podrá ser parcialmente entregada:
Cuando exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad.
Cuando exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.
Cuando no se cumple con alguno de los puntos recomendados, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo los errores detectados y optar nuevamente por la devolución del saldo a favor a través del mecanismo de devolución automática, o bien, solicitarla a través del formato 32.
No se considerarán dentro del programa de devoluciones automáticas las declaraciones correspondientes a saldos a favor que previamente hayan sido solicitados a través del formato 32, y aquellas cuyo saldo a favor haya sido compensado.
La devolución será negada a los asalariados cuando hayan presentado la declaración con ingresos menores a $300,000.00 y su patrón haya efectuado el cálculo anual, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 116, 117 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El contribuyente puede consultar el estatus de su devolución a través de la Oficina Virtual de la página del SAT en Internet.
Fuente: SAT