- Fiscal
- abril 20, 2017
El pago derivado del procedimiento administrativo en materia aduanera
No representa el consentimiento de la legalidad del acto impugnado.
Deberá calificarse como infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad emplazada a juicio, contenida en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.