- Fiscal
- mayo 04, 2017
Aplicación del 0% de IVA por los servicios independientes a agropecuarios
Relevante, la prestación del servicio, no la constitución jurídica de quien lo proporciona.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción II, inciso a) y 15, fracción XII de la Ley del IVA vigente en 2012, la agrupación agrícola puede ser una persona moral cuya actividad sea prestar sus servicios a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, o bien, sea prestar sus servicios -para actividades agropecuarias- a sus socios como contraprestación normal de sus cuotas.