- Fiscal
- junio 22, 2005
I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005
Criterios del SAT: No generan derechos; Reglas para el estímulo a medios pago electrónico.
Con fecha 22 de junio de 2005 se publica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, cuyos cambios se comentan a continuación:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFacilidad de facturación por colocación de anuncios panorámicos y promocionales (2.5.4.)Se reforma el segundo párrafo de la fracción V de la Regla 2.5.4. para aclarar que los contribuyentes que se acojan a la facilidad de facturación por colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, contenida en dicha regla, podrán conseguir el software para presentar la información sobre sus operaciones de autofactura en las administraciones locales jurídicas, y no en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, como se mencionaba anteriormente.
Asimismo, es importante recordar que este software se puede obtener en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, o en la sección “Descargas” de Fiscalia.
Criterios internos del SAT (2.11.2.)Se establece que los criterios de carácter interno que emita el SAT, que sean publicados para conocimiento de los particulares, no generarán derechos para los contribuyentes.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASolicitud de prórroga para inversión de la utilidad de personas morales del Régimen Simplificado (3.7.2.)Se deroga la Regla 2.7.2. que establece el procedimiento y requisitos para realizar el trámite de solicitud de prórroga para invertir el monto equivalente a la utilidad sujeta al pago de impuesto, en activos fijos que utilicen en su actividad, las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado.
Pagos provisionales del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales (3.30.1.)Se agrega el estado de Coahuila a la lista de estados en los que las personas que tributan en el Régimen Intermedio de Personas Físicas con Actividades Empresariales, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por dichas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.
Pagos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (3.30.2.)Se agrega el estado de Coahuila a la lista de estados en los que las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por dichas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSOtorgamiento de marbetes y precintos a contribuyentes al corriente (6.35.)De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la autoridad podrá no proporcionar marbetes o precintos a contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para aclarar lo que se entiende por contribuyentes al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se reforma la fracción VII de la Regla 6.35. para establecer que, entre otros requisitos, no se hubiere abierto averiguación previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del Código Fiscal de la Federación, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su solicitud.
La diferencia con la redacción anterior, es que antes se establecía que el contribuyente “No haya cometido alguno de los delitos” referidos, por lo que ahora bastará con haber iniciado averiguación previa por dichos delitos, para que la autoridad tenga la facultad de no proporcionarle marbetes o precintos.
La validez legal de esta regla resulta cuestionable, puesto que se podría estar sancionando a un contribuyente por un supuesto delito cuya causación no ha sido comprobada.
DECRETO DE ESTÍMULOS AL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOSSe adicionan cinco reglas relativas al Decreto de Estímulos para el Uso de Medios de Pago Electrónicos en las Empresas que se Indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004.
Limitación del beneficio a fideicomitententes (15.16.)Se establece que los fideicomitentes tendrán derecho a aplicar el estímulo fiscal, hasta que sus aportaciones queden a total disposición del fideicomiso para extender a la sociedad los beneficios de la infraestructura de los medios de pago electrónicos (FIMPE).
Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización (15.17.)La solicitud de autorización que los fideicomitentes deben presentar al inicio de cada uno de los períodos, deberá ir acompañada de una constancia emitida por el FIMPE, indicando el monto de la aportación correspondiente, así como de un programa de inversiones. Esta información se presentará mediante escrito libre.
Plazo para el acrediamiento por los fideicomitentes (15.18.)Los fideicomitentes tendrán derecho a efectuar el acreditamiento correspondiente dentro de un plazo de cinco años contados a partir de que quede a total disposición del FIMPE la aportación de que se trate, o se obtenga la autorización del SAT, según corresponda, y los montos a acreditar no serán sujetos de actualización.
Requisitos para efectuar el acreditamiento (15.19.)Para efectuar el acreditamiento, los fideicomitentes deberán presentar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se deban presentar las declaraciones de pagos provisionales, mensuales o del ejercicio correspondiente, la información relativa a la aportación que le corresponda y al acreditamiento realizado. Esta información se presentará mediante escrito libre.
Evaluación del grado de cumplimiento (15.20.)Para los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del Programa de Inversiones referido anteriormente, los fideicomitentes presentarán anualmente, mediante escrito libre, la documentación soporte necesaria que demuestre haber cumplido con dicho Programa, dentro del mes siguiente a aquel en que el SAT hubiere dado a conocer al FIMPE la evaluación anual al grado de cumplimiento. En caso de no cumplir, el fideicomitente deberá disminuir el estímulo fiscal y, en su caso, presentar declaraciones complementarias.
Esta resolución entra en vigor el 23 de junio de 2005.
Este documento está disponible en la sección "Descargas" de Fiscalia, en la categoría "Publicaciones en el DOF".