- Fiscal
- junio 22, 2017
Fundamentación y motivación
De los actos administrativos.
De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, el deber de expresar con precisión el precepto jurídico aplicable al caso y por lo segundo, señalarse con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto.