- Fiscal
- julio 01, 2005
Requisitos para deducción de combustible: Hasta septiembre 1°
De forma extraoficial se prorroga la entrada en vigor de restricciones a deducción de combustible.
Bajo el eslogan “¡Más efectivo que en efectivo!”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) divulga a través de su página de Internet que es hasta el 1° de septiembre de 2005, cuando comiencen a operar los requisitos para deducción de combustibles. Ver nota relacionada Combustible: ¿Cómo deducirlo a partir de julio 2005?, publicada en la sección "Actualidades".
El aviso del SAT señala, a la letra:
A partir del 1 de septiembre de 2005 los pagos por la compra de gasolina, diesel, gas natural y gas licuado de petróleo para combustión automotriz deben efectuarse mediante cheque nominativo o medios electrónicos.
Para poder deducir los gastos por el consumo de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos, se deberán realizar los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, por cualquier monto de consumo.
Que las autoridades fiscales cuenten con mejores mecanismos de control de las deducciones que efectúan algunos contribuyentes.
Optimizar y agilizar las actividades de comprobación que deben realizar dichas autoridades.
Fortalecer el uso de controles volumétricos de quienes vendan al público en general estos combustibles, reduciendo así la venta ilegal de los mismos, lo que afecta gravemente a quienes cumplen con la ley de manera responsable y a la economía de nuestro país.
Simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y darles mayor seguridad jurídica en la manera de comprobar sus gastos.
Obligar a que la compra de combustibles para uso automotriz se realice únicamente en el mercado formal.
De los anteriores puntos, el número cuatro es de llamar la atención pues, como se comenta en la nota de Fiscalia mencionada anteriormente, existen aún una serie de imprecisiones legales que colocan a los contribuyente en inseguridad jurídica y, en algunos casos, en especial para las empresas que transportan productos a distintos puntos del país, estos nuevos requisitos representan una carga administrativa adicional. Ver nota relacionada: Deducción de combustible genera costos administrativos, publicada en la sección "Medios" de Fiscalia.
Esta prórroga, aún cuando está publicada en la página de Internet de la autoridad, será oficial hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.