- Fiscal
- junio 30, 2017
Expediente administrativo. Consecuencia de su no presentación
O de su exhibición incompleta por la autoridad demandada.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a los demandantes ofrecer pruebas, entre ellas el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a dicho acto; asimismo, se precisa que la remisión de tal expediente no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas.