- Fiscal
- junio 29, 2017
¿Qué debe entenderse por “desperdicio” para efectos de retención de IVA?
Análisis de las disposiciones y recuento de los criterios recientes del Tribunal.
El Artículo 1°A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) obliga a la retención del impuesto a las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.