- Fiscal
- julio 07, 2005
Pago de Repecos del bimestre mayo-junio de 2005
Plazos para el pago de impuestos causados bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2005 3.16.1., las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.
Por lo anterior, el pago del impuesto correspondiente al bimestre mayo-junio de 2005, se pagará a más tardar el 17 de julio.
En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente :
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC
FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2
más un día hábil
3 y 4
más dos días hábiles
5 y 6
más tres días hábiles
7 y 8
más cuatro días hábiles
9 y 10
más cinco días hábiles
Por lo anterior, tanto el ISR, como el IVA del bimestre mayo-junio de 2005, se podrán pagar durante el mes de mayo de conformidad con el calendario anterior.
Se sugiere la lectura del artículo "Pago de Impuestos del Régimen de Pequeños Contribuyentes en 2005" publicado en la sección "Artículos", para conocer la mecánica, plazos y formas de pago de los impuestos en este régimen.