- Fiscal
- julio 11, 2005
Pago de contribuciones con cheque: Requisitos
Consideraciones y obligaciones a cumplir en la expedición de cheques para pago de contribuciones.
Aún cuando la mayoría de las contribuciones se pagan a través de medios electrónicos (i.e. portal bancario), existen casos en los que aún se utilizan los medios tradicionales de pago, como es el caso de la tenencia y cuotas de seguridad social, entre otros, o bien, el caso de ciertas personas físicas que tienen la opción de efectuar el pago de contribuciones a través de ventanilla bancaria utilizando efectivo o cheques cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:
Cuando en el ejercicio anterior hayan realizado actividades empresariales y sus ingresos no excedan de $1,750,000.
Cuando en el ejercicio anterior hayan percibido ingresos por actividades profesionales y/o arrendamiento de inmuebles inferiores, en su totalidad, a $300,000.
Cuando inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por las cantidades mencionadas, según corresponda.
En estos casos en que las contribuciones se pagan con cheque, es necesario que dicho documento cumpla con los siguientes requisitos:
GENERALES
Debe ser certificado o de caja y, en el caso de las personas físicas, el cheque debe ser personal del mismo banco.
Podrán hacerse sin certificar cuando sean personales del contribuyente y expedidos por el mismo.
Los notarios que deban determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, podrán hacerlo con cheque sin certificar de la cuenta personal de contribuyente, siempre que reúna los demás requisitos.
Debe expedirse a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, a nombre de la tesorería y órgano al que corresponde la contribución a pagar.
Deberá librarse a cargo de instituciones ubicadas dentro de la población en donde se encuentre la autoridad recaudadora (con las excepciones que la Secretaría de Hacienda disponga).
Los cheques no serán negociables y deben expedirse para abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la institución a nombre de quien se expida.
LEYENDASEl cheque deberá contener las siguientes leyendas:
AnversoEn el anverso (parte frontal del documento) deberá señalarse la inscripción que corresponda según se trate de cada contribución:
“Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación” Cuando se trate de contribuciones a pagar al fisco federal.
“Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería y órgano equivalente)” Cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federativas.
“Para abono en cuenta bancaria de (nombre del organismo)” Cuando se trate de aportaciones de seguridad social.
ReversoEn el reverso debe señalares lo siguiente:
“Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación.” Esto, cuando se trate de contribuciones pagadas al fisco federal.
“Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta de (nombre de la tesorería y órgano equivalente).”, cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federativas.
“Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta de (nombre del organismo).”, cuando se trate de aportaciones de seguridad social.
Es importante observar el adecuado cumplimiento de estos requisitos para no tener contratiempos al momento de pagar en la institución bancaria.
Asimismo, conviene que se revisen las legislaciones estatales para identificar si, en materia de impuestos estatales, es necesario cubrir algún requisito similar.