- Fiscal
- julio 11, 2005
Juicio de Lesividad por falta de fundamentación y motivación
Juicio de lesividad para recuperar devolución por resolución recaída a recurso de revocación.
De acuerdo con esta resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resolvió efectuar una devolución a un contribuyente por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), derivado de una resolución a un recurso de revocación; es decir, derivado de un procedimiento administrativo de reclamo realizado dentro de dicho órgano.
No obstante haber autorizado la devolución del impuesto, el mismo SAT promueve un Juicio de Lesividad para recuperar el importe devuelto indebidamente, por falta de fundamentación y motivación, según se expresa en la sentencia que se cita enseguida.
Quinta ÉpocaSéptima Sala Regional MetropolitanaRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 472Criterio aislado
JUICIO DE LESIVIDAD, PROCEDENTE CUANDO SE SOLICITA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A RECURSO DE REVOCACIÓN EN LA CUAL SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR.- Resulta procedente el juicio de lesividad ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el cual la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria solicita la nulidad de la resolución recaída a un recurso de revocación por la cual se ordena la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, por indebida fundamentación y motivación, al no expresar el fundamento legal en que la autoridad apoyara la determinación de considerar a la demandada como sujeto del impuesto motivo de la solicitud de devolución, mucho menos, los motivos y circunstancias por las cuales llegó a dicha conclusión, ordenando de manera indebida e ilegal la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, causando de esta manera un grave perjuicio al fisco federal. (6)
Juicio No. 3501/04-17-07-3.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de septiembre de 2004, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.