Acuerdo 14/2005 de la SCJN

Modificación al Acuerdo por el cual se remiten a los tribunales asuntos en materia tributaria.

El 26 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 11/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En dicho acuerdo se establece que una vez que la SCJN establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deben aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas que procedan. Este acuerdo se formuló con el propósito permitir a la Suprema Corte concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de asuntos inéditos o que comprenden un alto nivel de importancia y trascendencia y que, por tal razón, impactan en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional, y así dejar de conocer aquellos litigios que sean similares a otros en los que ya ha fijado los criterios precisos de interpretación, a través de una resolución previa. El 12 de julio de 2005, se publica en el DOF el Acuerdo 14/2005, a través del cual se modifica el Punto Primero del Acuerdo General número 11/2005, y se adiciona con un párrafo, para quedar como sigue: (los cambios se resaltan con negritas) Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas, cuando así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, en esos casos, habiendo resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación los temas que consideró fundamentales para ser examinados por ella, todos los demás temas, aun los relativos a la constitucionalidad de leyes, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito. Este documento está disponible en la sección "Descargas", en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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