Hacienda no podrá ampararse contra determinaciones del Ministerio Público

Revés a Hacienda en materia de combate a evasores fiscales.

Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ampararse contra la determinación del Ministerio Público de no ejercer la acción penal en contra de un evasor fiscal, cuando éste concluye que no hay delito qué perseguir. La SHCP es la única dependencia capaz de interponer denuncias contra evasores fiscales ante la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, si la PGR determina que no hay delito a perseguir, Hacienda no podrá ampararse para castigar al evasor. Para revertir las decisiones en las que la PGR determinó que no había delito que perseguir, Hacienda buscó ampararse para obligar la a revisar nuevamente las denuncias presentadas por el fisco a fin de que procesara penalmente a quienes presuntamente evadieron pagar impuestos, lo que generó una contradicción de tesis ya que un tribunal resolvió que el fisco sí podía ampararse en contra de las resoluciones de la Procuraduría, y otro resolvió en sentido contrario. Al revisar esta contradicción de tesis (No. 53/2005), la Primera Sala de la SCJN resolvió que Hacienda no puede ampararse contra las determinaciones de la PGR de no ejercer acción penal cuando el fisco denuncia a alguien por evasión. La Primera sala argumenta su resolución bajo la hipótesis de que la Ley de Amparo menciona que excepcionalmente las personas morales oficiales pueden hacer uso del juicio de amparo siempre y cuando el acto reclamado afecte sus intereses patrimoniales; y la determinación del Ministerio Público no afecta el patrimonio del Estado, ya que las contribuciones que no recibió el fisco, no forman parte del patrimonio de la Secretaría de Hacienda.  

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