Modificación al RACERF de la Ley del Seguro Social

Modifican Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Derivado de los cambios en la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores eventuales del campo, publicadas el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación y comentos por Fiscalia en la nota titulada "Adición a la Ley del Seguro Social", publicada en la sección "Actualidades" en esa misma fecha, se modifica el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de la Ley del Seguro Social. Los cambios contenidos en dicho reglamento están relacionadas con las facilidades que tienen los patrones del campo, y que a continuación se comentan. Trabajador eventual del campo (Artículo 2°)Se elimina del Reglamento la definición de "Trabajador eventual del campo", en virtud de que dicha definición se encuentra prevista en el Artículo 5° de la Ley del Seguro Social, reformado el 29 de abril de 2005. Plazo para informar modificaciones de patrones del campo (Artículo 17)El plazo para comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la modificación de cualquiera de los datos que los patrones del campo están obligados a proporcionar sobre su registro, se amplía hasta 30 días. Anteriormente era de 10 días. Medios para informar movimientos de trabajadores eventuales del campo (Artículo 46 y Segundo Transitorio)Los patrones que tengan hasta 30 trabajadores eventuales del campo podrán presentar sus movimientos afiliatorios ante el IMSS en cualquier medio ya sea impreso o magnético. Cuando el patrón tenga registrados más de 30 trabajadores, deben presentar los movimientos en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. No obstante lo anterior, durante el plazo de ciento ochenta días naturales siguientes al 16 de julio de 2005, solamente los patrones del campo que tengan registrados a más de 80 trabajadores deberán presentar los movimientos de afiliación en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza. Los que tengan menos de 80 trabajadores, podrán hacerlo en medios impresos o magnéticos. Quienes no se consideran trabajadores eventuales del campo (Artículo 52)Para efectos de inscripción ante el Instituto, no se consideran trabajadores eventuales del campo, los que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que presenten la información sobre su cultivo, período, superficie de producción, o bien, sobre sus cabezas de ganado, que establece el Artículo 237-B, fracción I, de la Ley del Seguro Social. Solicitud de pago diferido o en parcialidades (Artículo 133)El Consejo Técnico del Instituto emitirá anualmente las reglas de carácter general para que se realicen los pagos de las cuotas a cargo de los patrones del campo, respecto de los trabajadores eventuales del campo a su servicio, sin modificar los plazos establecidos en la Ley y tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos de las ramas de la producción agrícola que corresponda. Para tal efecto, el Instituto solicitará la opinión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Estos cambios entran en vigor el 16 de julio de 2005 Copia de este documento está disponible en la sección "Descargas", en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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