- Fiscal
- julio 18, 2005
III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005
Oficinas en donde deberán realizar trámites los contribuyentes de Cozumel o Solidaridad, QR.
Se publica la Tercera Modificación a la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, con fecha 18 de julio de 2005, en el Diario Oficial de la Federación.
En esta resolución se modifican cuatro reglas en las que se señala que los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios de Cozumel o Solidaridad, del Estado de Quintana Roo, deben realizar ciertos trámites en la Administración Local de Asistencia al Contribuyentes (ALAC) de Cancún.
Las reglas contemplan los siguientes cambios:
Se agrega un párrafo a la Regla 1.3. para señalar que cuando los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios mencionados, deban presentar documentos en la ALAC, deberán hacerlo ante la ALAC de Cancún.
De igual forma, en la Regla 2.9.2. se establece que los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en dichos municipios, deberán presentar las solicitudes de inscripción y avisos del RFC, ante la ALAC de Cancún.
En el caso de las declaraciones o avisos que debieron presentarse a más tardar en julio de 2002, las oficinas que se ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de Chetumal se abstendrán de recibir dichas declaraciones, cuando correspondan a contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad mencionados, según lo establece la modificación a la Regla 2.9.9.
Para efectos de solicitar los marbetes o precintos establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes ubicados en los municipios citados, deberán formular la solicitud ante la ALAC de Cancún. Así se establece en la Regla 6.13.
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