- Fiscal
- septiembre 06, 2017
Cumplimiento espontáneo en plazo para atender requerimiento: No procede multa
Recomendación 12/2017 de la PRODECON.
En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer en su página de Internet la Recomendación 12/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, que versa sobre la indebida aplicación de multas por la omisión de atender el requerimiento de obligaciones consistente en la presentación de declaraciones de ISR del régimen de incorporación fiscal (RIF) ante algún Centro de Servicios Fiscales*, pese a que existe cumplimiento espontáneo.